JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GUERRA EUSEBIO c/ SERVITEC S.A. s/PLANTEO DE NULIDAD

El actor reclamó salarios e indemnizaciones laborales y, tras la rebeldía de la demandada, intimó el pago a un domicilio distinto del denunciado en la demanda, notificándolo bajo responsabilidad. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia que había rechazado el incidente de nulidad y ordenó dictar un nuevo fallo, por considerar que el actor conocía el domicilio real de la empresa y que su conducta lesionó el derecho de defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 389. XXXIII. RHE
Notificacion Domicilio Buena fe Rebeldia Nulidad procesal Defensa en juicio Sana critica Recurso extraordinario Arbitrariedad Citacion del demandado.

¿Quién es el actor?

Eusebio Guerra.

¿A quién se demanda?

Servitec S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de salarios e indemnizaciones laborales.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había confirmado el rechazo del incidente de nulidad, y devolvió los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo conforme a derecho. Las costas fueron impuestas por el orden causado en el sentido del art. 68 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su consideración en la vía intentada, no obstante referirse a cuestiones de naturaleza fáctica y procesal, pues tal circunstancia no constituye óbice decisivo para la apertura del recurso cuando lo decidido importa un tratamiento inadecuado del planteo propuesto y redunda en menoscabo de los derechos constitucionales invocados (Fallos: 310:1638)."

"Que, en efecto, al enfocar la cuestión con estricto apego a las reglas previstas en los arts. 90 del Código Civil y 11 de la ley 19.550 y omitir toda consideración acerca de la conducta reprochada por la demandada con insistente invocación de la buena fe, los jueces incurrieron en un examen excesivamente formal e irrazonable de las constancias del caso, ya que prescindieron de elementos objetivos que debían ser ponderados con arreglo a las pautas propias del curso natural y ordinario de las relaciones humanas, como derivación propia de las reglas de la sana crítica."

"De ello cabe colegir razonablemente que el demandante tuvo objetivo conocimiento de que en ese lugar pudo lograr la oportuna y efectiva notificación a la empresa de esta pretensión judicial en su contra, conclusión particularmente significativa si se tiene presente que, en el propio escrito de demanda, aquel domicilio había sido consignado y fue inexplicablemente testado."

"Que tales elementos de juicio tornan irrelevante la información utilizada como presupuesto de la denuncia del domicilio 'bajo responsabilidad' de la parte, pues esta modalidad de notificación ha sido admitida en la convicción de que se ha de actuar con la rectitud y buena fe que debe presidir el ejercicio de las acciones ante los órganos judiciales (Fallos: 306:392), especialmente cuando se trata de la citación del demandado, acto de trascendental importancia en el proceso desde que guarda estrecha vinculación con la garantía constitucional de la defensa en juicio (Fallos: 316:247 ...)."

"Que, frente a lo expresado, corresponde hacer lugar al remedio federal deducido pues lo resuelto se traduce de manera directa e inmediata en una seria lesión de los derechos de defensa en juicio y de propiedad (art. 15 de la ley 48), lo que justifica la descalificación del fallo sin que ello implique abrir juicio alguno sobre las cuestiones atinentes al fondo de la pretensión."

Normas que cita

  • CCivart. 90
  • Ley 19.550art. 11 · Sociedades comerciales
  • Ley 18.345art. 71 · Organizacion y procedimiento
  • CPCCNarts. 34, 68, 386 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Fallos 310:1638CSJN
  • Fallos 316:247CSJN
  • Fallos 306:392CSJN
  • Lebedinsky, Mario José c/ Mociulsky, MartaCSJN · 30/04/1996
  • Milniczuk, Luis María c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.CSJN · 22/05/1997

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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