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Corte Suprema

MOJICO ADOLFO JOSE Y OTROS c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/FONDO COMPENSADOR

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que confirmó el rechazo de un planteo de nulidad, por considerar que el desglose del recurso de apelación por falta de personería del letrado, sin intimación previa y pese a que la personería había sido implícitamente admitida, implicó un rigor formal excesivo que vulneró la defensa en juicio. La Corte invocó la doctrina de la arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 413. XXXIII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Arbitrariedad Defensa en juicio Debido proceso Desglose Personeria Ritualismo procesal Intimacion Nulidad

¿Quién es el actor?

Adolfo José Mojico y otros.

¿A quién se demanda?

Banco de la Nación Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral. El expediente principal no se detalla en el fallo; la controversia analizada versa sobre el desglose del recurso de apelación contra la sentencia definitiva y el planteo de nulidad vinculado a ese desglose.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien es cierto que, en principio, las decisiones de índole procesal que no resuelven el fondo de la cuestión controvertida no son impugnables por la vía del recurso extraordinario (Fallos: 245:179; 268:567, entre muchos otros), no lo es menos que cabe equiparar la decisión apelada a un pronunciamiento definitivo cuando concurre un supuesto de privación de justicia que afecte en forma directa el derecho de defensa en juicio (Fallos: 308:2230)."

"...se presenta un caso en el cual la aplicación de preceptos procesales excedió de una manera irrazonable los límites que impone el respeto de la garantía de la defensa -la cual requiere que se dé a los interesados ocasión adecuada para ser escuchados en sus argumentos- al negar sin fundamentos esa posibilidad a la recurrente y, por añadidura, expedirse dogmáticamente sobre el fondo del asunto en contra de sus pretensiones."

"Si bien el contenido de las normas procesales tiene una reconocida importancia que exige su estricto cumplimiento, su desnaturalización por ritualismo convierte a esos imprescindibles preceptos en instrumentos frustratorios del derecho constitucional al debido proceso (Fallos: 307:1054; 316:1930...)."

La Corte señala que la representación del letrado había sido "claramente demostrada" con la documentación acompañada, y que el proveído de fs. 367, dictado en la etapa probatoria, había implicado aceptar la calidad que el letrado invocó, lo que "pudo razonablemente inducirle a creer que antes de apelar había acompañado el respectivo poder". Agrega que, ante cualquier duda, correspondía una intimación en los términos del art. 34, inc. 5°, apartado b, del CPCCN, y que la desestimación del planteo "trasluce un excesivo e injustificado rigor formal". Finalmente, considera relevante que el tribunal de alzada anticipara que el criterio sobre el fondo era adverso a la pretensión, lo que "claramente denota que, cualesquiera que hubiesen sido los motivos de agravio para la apelante, igualmente habría sido condenada".

La decisión se funda en la doctrina de la arbitrariedad, por existir relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales invocadas (art. 15 de la ley 48).

Normas que cita

  • CPCCNart. 34 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 245:179CSJN
  • Fallos 268:567CSJN
  • Fallos 308:2230CSJN
  • Fallos 307:1054CSJN
  • Fallos 316:1930CSJN
  • Río Seco S.A. c/ Estado NacionalCSJN · 01/04/1997

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