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Corte Suprema

ARRONDO DELIA ESTHER c/ Y OTRO s/INCIDENTE DE FAMILIA

La Corte Suprema dejó sin efecto la decisión que negaba el derecho de visita de una madre a su hija menor con síndrome de Down, sujeta a una medida cautelar de pérdida de la patria potestad. El tribunal consideró que el resguardo del interés de la niña y de la familia justificaba restablecer paulatinamente el vínculo materno filial, y devolvió la causa para que se fijen las modalidades de las visitas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 252. XXXIII. RHE
Patria potestad Derecho de visita Relacion materno filial Interes superior del nino Medida cautelar Recurso extraordinario Sindrome de down Resocializacion Proteccion de la familia Discapacidad mental

Actor/recurrente: D. E. A. (madre de la menor).

Demandado/recurrido: el tribunal de familia que dispuso la medida cautelar y el Asesor de Menores que la sostuvo; la menor queda en el proceso como sujeto protegido.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la madre reclamaba el derecho de visita a su hija, el acceso a las actuaciones y la información sobre su paradero, condiciones de internación y salud.

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto la resolución de fs. 98/99 y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que disponga las modalidades de tiempo y lugar de las visitas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Aunque las resoluciones cautelares no son definitivas a los fines del art. 14 de la ley 48, la Corte hace excepción porque existen "circunstancias que podrían causar un perjuicio a las relaciones materno filiales de muy dificultosa reparación ulterior" (considerando 5°).

"...esta Corte, en vista del adecuado resguardo del interés de la menor (conf. Convención sobre los Derechos del Niño, art. 9, incs. 1 y 3) y de evitarle posibles regresiones en el proceso de resocialización que ha ido logrando (conf. Pacto de San José de Costa Rica, art. 19 sobre los derechos del niño), sin desatender simultáneamente al hecho de que se está procurando también la protección de la familia que cuenta con tutela en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, entiende que se ha configurado un plexo probatorio que justifica, en el estado actual de la causa, posibilitar el acercamiento materno filial atendiendo a las particularidades del caso." (considerando 8°).

"...la tarea de reanudar el vínculo exige una participación procesal activa del tribunal que facilite y encamine la actuación de las partes y de los auxiliares de la justicia..." (considerando 9°).

Los hechos comprobados permiten examinar las cuestiones "en vista a la protección requerida por las normas internacionales citadas, incorporadas a la Constitución Nacional por la reforma de 1994", por lo que "para concretar la realización de las visitas se deberá atender a las opiniones de especialistas y verificar los efectos y evolución de la relación materno filial procurando evitar cualquier desborde que pudiera incidir en menoscabo de la menor" (considerando 10).

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 18, 33

Fallos que cita

  • Recurso de hecho deducido por D. E. A. en la causa A., D. E. s/ incidente de familiaCSJN · 02/06/1998

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