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Primera Instancia

VILLARUEL JOSE BERNARDINO c/ INVESTIGACIONES MÉDICAS SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

El juzgado hizo lugar a la acusación de caducidad de instancia planteada por la citada en garantía en una demanda por daños y perjuicios por responsabilidad profesional médica. El tribunal declaró operada la caducidad de instancia, con costas, por haber transcurrido el plazo de inactividad previsto en el artículo 310, inciso 1°, del Código Procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 70 - SECRETARIA Nº 100
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 084524/2006
Caducidad de instancia Inactividad procesal Articulo 310 codigo procesal Principio dispositivo Carga de impulsar el proceso Danos y perjuicios Responsabilidad profesional medica Costas.

¿Quién es el actor?

José Bernardino Villaruel.

¿A quién se demanda?

Investigaciones Médicas S.A. y otros; la citada en garantía acusó la caducidad de instancia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios por responsabilidad profesional médica (expediente 84524/2006).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la acusación de caducidad de instancia y se declaró operada la caducidad de instancia en estas actuaciones, con costas (conf. art. 68 del Código Procesal).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La caducidad de instancia es uno de los modos anormales de conclusión del proceso. Su producción se halla supeditada a la existencia de una instancia; de una inactividad procesal absoluta o actividad jurídicamente inidónea; del transcurso de determinados plazos de inactividad y de un pronunciamiento que la declare operada."

"...la parte que da vida a un proceso debe asumir la carga de urgir de su desenvolvimiento y decisión, porque de lo contrario expone a la otra parte a la pérdida de tiempo y de dinero que implica una instancia indefinidamente abierta..."

"Del examen de las actuaciones se desprende que el planteo de caducidad debe prosperar. Ello es así, pues la última actividad útil para el progreso del proceso tuvo lugar el 26/08/25, cuando se tuvo por contestado por el Cuerpo Medico Forense el traslado conferido a fs. 720 -por la impugnación de su dictamen-. A partir de ese momento no se registró gestión alguna idónea para hacer avanzar el trámite hacia la sentencia, pese al transcurso del plazo previsto por la ley para la perención de la instancia."

Se consideró que la providencia del 26/02/2026, que suspendió el procedimiento por diez días y cuyo reanudamiento automático operó el 16/03/2026, no constituyó actividad útil para impulsar el proceso.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 310 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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