MOAR, EMANUEL EUGENIO c/ PISANI, MARIA FERNANDA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
E. E. M. demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 2 de abril de 2023 contra M. F. P. y V. B. A. P. El Juzgado condenó en forma concurrente a las demandadas al pago de $36.120.000 y extendió la condena a la aseguradora CAJA DE SEGUROS S.A. en la medida del seguro, ordenando actualizar el límite de cobertura.
¿Quién es el actor?
E. E. M.
¿A quién se demanda?
M. F. P. (titular registral) y V. B. A. P. (conductora); citada en garantía CAJA DE SEGUROS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una motocicleta y un automóvil Renault Clio, reclamando inicialmente $19.240.000 con intereses, actualización y costas.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo parcialmente lugar a la pretensión y condenó en forma concurrente a las demandadas a abonar $36.120.000, con intereses (8% anual hasta la sentencia y TIM desde la mora hasta el pago), con costas a las demandadas vencidas. Extendió el efecto de la condena a la citada en garantía en la medida del seguro. Desestimó los rubros reparación de la motocicleta, privación de uso, vestimenta, tratamientos médicos futuros, pérdida de chance y lucro cesante, y rechazó la sanción por pluspetición inexcusable. Fijó: incapacidad sobreviniente física y psíquica $24.000.000; daño moral $10.000.000; tratamiento psicológico $1.920.000; gastos médicos $150.000; gastos de traslado $50.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...por aplicación del método de la capacidad restante, el rubro habrá de prosperar por la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES ($24.000.000.-)..."
"...La marcha a contramano constituye una gravísima infracción a las leyes de tránsito, y su inobservancia genera una presunción de culpa en cabeza de quien comete la infracción..."
"...juzgo que en el caso la aseguradora deberá afrontar el pago del capital de responsabilidad civil (correspondiente a coberturas similares a la presentada en autos) fijado por dicha institución y que se encuentre vigente al momento del efectivo pago, con más sus intereses en la misma proporción en la que participa respecto del capital."
"...el apartamiento de la doctrina plenaria 'Samudio' no importa desconocer su obligatoriedad en su oportunidad, sino reconocer que ha mediado una modificación legislativa posterior que regula específicamente la cuestión."
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Normas que cita
- Ley 17.418art. 118 · Seguros
- CCyCNarts. 7, 1726, 1722, 1729, 1731, 1740, 1757, 1758, 1769, 1022, 768 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 377, 386, 68, 69, 72, 96, 165, 303, 359, 360, 730 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 17, 19, 75 inc. 22
- Ley 27.423arts. 15, 16, 18, 19, 20, 21, 24, 26 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.449Ley de transito
- Ley 20.091Entidades de seguro y su control
- Resolución 1-E-2026 (BCRA)
- Acordada 25/2026 (CSJN)
Fallos que cita
- OntiverosCSJN · Fallos 335:2333
- Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S.A.CNCiv (plenario)
- Barrientos, Gabriela Alexandra y otros c/ Ocorso, Damián y otroCSJN
- Fallos 340:765CSJN
- Ramírez Juan Pedro c/ General Motors Argentina S.R.L.CNCom Sala F · 07/07/2016
- Aguirre Vda. de Broche, Bilma C. c/ Silva, Daniel A.CNCiv Sala D · 18/03/1992
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