ESTANCIA LA JOSEFINA S.A. c/ PLAMA S.A. s/ORDINARIO
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la demandada y dejó sin efecto la sentencia que había desestimado la nulidad de lo actuado desde la notificación del traslado de la demanda. El tribunal sostuvo que la cámara aplicó mecánicamente el art. 11, inc. 2°, de la ley 19.550 sin examinar si la actora, que conocía el verdadero domicilio de la sociedad demandada, podía invocar la publicidad registral en su favor.
¿Quién es el actor?
Estancia La Josefina S.A.
¿A quién se demanda?
Plama S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación del traslado de la demanda, por falta de conocimiento efectivo del proceso por parte de la demandada.
¿Qué se resolvió?
La mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Los Dres. Nazareno, Petracchi y Bossert, en disidencia, habrían desestimado la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...toda vez que en el sub lite concurren circunstancias sustancialmente análogas a las ponderadas por esta Corte en el precedente de Fallos: 321:1596..."
"...el sentenciante aplicó mecánicamente el referido art. 11 sin evaluar -como hubiera correspondido- si se configuraban los presupuestos de hecho que habilitaban a la actora a invocarlo en su favor. Y ello, pues tuvo por bien notificada la demanda en la sede inscripta, sin indagar si el conocimiento -que le fue atribuido- de que el domicilio real de su contraria se hallaba en otro lugar, le permitía no obstante alegar la inoponibilidad a su respecto de todo cambio domiciliario no registrado."
"...los alcances de la calidad de 'tercero' que exige el art. 12 del ordenamiento societario como presupuesto de la protección que el legislador hace efectiva de ese modo, podrían eventualmente entenderse desvirtuados cuando, en un marco fáctico como el descripto en el considerando 3°, puede eventualmente suponerse que quien pretende respaldarse en la falta de publicidad se encuentra inmerso en una situación que le impide aprovecharse del dato registrado."
"...el remedio federal deducido habrá de ser admitido en razón de traducirse lo resuelto de manera directa e inmediata en una seria lesión de los derechos de defensa en juicio y de propiedad (art. 15 de la ley 48), lo que justifica la descalificación del fallo sin que ello implique abrir juicio alguno sobre las cuestiones atinentes al fondo de la pretensión."
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Normas que cita
- Ley 19.550arts. 11 inc. 2°, 12 · Sociedades comerciales
- CCarts. 90, 1101 · Codigo civil
- CPCCNarts. 280, 339 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Estancia La Josefina S.A. c/ Plama S.A.CSJN · Fallos 321:1596
- Fallos 305:72CSJN
- Fallos 312:1150CSJN
- Fallos 314:740CSJN
- Fallos 321:706CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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