RAMIREZ ENRIQUE ALBERTO Y OTRO s/PSA. ADMINISTRACION FRAUDULENTA
La Procuración General dictaminó que correspondía admitir el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Roberto Wyn Hughes contra la condena por administración fraudulenta, por considerar arbitrario el rechazo del recurso de casación local. Propuso revocar la decisión del Superior Tribunal de Justicia del Chubut en lo referido a la supuesta violación del principio ne bis in idem.
Actor/Recurrente: Defensa técnica de Roberto Wyn Hughes.
Demandado/Recurrido: Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chubut, que había confirmado la condena dictada por la Cámara en lo Criminal de Puerto Madryn.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la condena por el delito de administración fraudulenta (art. 173, inc. 7 del Código Penal), con agravios sobre prueba documental introducida tardíamente, calificación legal de la conducta y violación del principio ne bis in idem.
¿Qué se resolvió?
Se trata de un dictamen de la Procuración General, no de un fallo. El Procurador opina que el recurso extraordinario debe ser admitido en cuanto al tratamiento de los agravios sobre calificación legal y ne bis in idem, por entender que fueron rechazados de manera dogmática y genérica, configurando arbitrariedad. Considera suficientemente fundado el punto relativo a la prueba documental, conforme al precedente "Casal".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el rechazo del recurso de casación local por motivos aparentes, genéricos y dogmáticos, justifica la vía intentada con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad."
Respecto de la calificación legal, se sostiene que la respuesta "se presenta de modo dogmático, pues no realiza un examen concreto de los elementos que se tienen en cuenta para la adecuación de la conducta, sino sólo a modo de referencia genérica."
Sobre ne bis in idem: "...no basta para su descarte, considerar sin mayor debate que la sentencia de absolución en otro juicio pueda o 'se le ocurra' que tenga que ver con otros hechos, habida cuenta que dicha desestimación podría afectar de modo directo una garantía constitucional."
Sobre la prueba: "encuentro a la sentencia suficientemente fundada y el punto respondido según los estándares prevenidos en el precedente 'Casal'."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 75
- PENALart. 173
- CADH (Internacional)art. 8
Fallos que cita
- Pompas, JaimeCSJN · Fallos 325:3255
- Fallos 324:3640CSJN
- CasalCSJN · Fallos 328:3399
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