POMPAS JAIME Y OTROS s/P.SS.AA. DE DEFRAUDACION CALIFICADA -CAUSA N° 17/2000-
La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la condena de Jaime Pompas por administración fraudulenta reiterada, por considerar que los hechos integraban una única gestión y que una nueva condena podía afectar el principio ne bis in idem. Los jueces Belluscio y Petracchi votaron en disidencia por desestimar la queja.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público / acusación en causa penal (p.ss.aa. de defraudación calificada, causa N° 17/2000, denominada "megacausa" en Córdoba).
¿A quién se demanda?
Jaime Pompas, condenado a tres años de prisión como coautor de dos hechos de defraudación calificada por administración fraudulenta reiterada (líneas IV-B "Sandrín" y IV-C "Colombrero" del Banco Social de Córdoba).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario contra la sentencia del Tribunal Superior de Córdoba que rechazó el recurso de casación de la defensa, que sostenía que el hecho era único (continuidad delictiva) y no correspondía aplicar las reglas del concurso real.
¿Qué se resolvió?
La mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó el reenvío para dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. La disidencia de Belluscio y Petracchi propuso desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría adhirió a los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador General, que sostuvo: "Si partimos del dato de que la administración fraudulenta es una figura básica y autónoma... una es la administración, una es, también, la conducta fraudulenta", y que "los distintos episodios infieles no implican reiteración, no multiplican el delito que sigue siendo único e 'inescindible'". Se invocó la garantía del ne bis in idem (art. 8.4 CADH y art. 75 inc. 22 CN). El dictamen señaló además que "la administración fraudulenta no se consuma mediante cada una de las sustracciones, sino mediante el saldo final que resulta al revisar las cuentas". Cabe aclarar que el dictamen fue citado en su totalidad por la mayoría; la disidencia no contiene fundamentos sustanciales más allá de la inadmisibilidad formal.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
- Ley 17.567
- CParts. 55, 173 inc. 7, 174 inc. 5
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 23.054Pacto san jose de costa rica
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
- CADH (Internacional)art. 8 inc. h 4
Fallos que cita
- Fallos 297:285
- Fallos 302:194
- Fallos 303:2091
- Fallos 308:733
- Fallos 312:2340
- Fallos 255:76
- Fallos 258:322
- Fallos 265:30
- Fallos 298:175
- Fallos 312:896
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