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Corte Suprema

AGUAYO SALAS FELIX c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS -DTO 290/ 95- Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO

La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios interpuestos en causas de empleo público vinculadas al decreto 290/95, que fijó un límite a las remuneraciones de agentes estatales. El Tribunal dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 601. XXXVII. REX
Recurso extraordinario Empleo publico Decreto 290/95 Limite remuneratorio Abstraccion Interes comunitario Igualdad Discriminacion arbitraria Reduccion salarial Fallos 323:1566.

¿Quién es el actor?

Félix G. Aguayo, Juan C. Albamonte, Liliana I. De Luca, Oscar José Guerriere, Oscar Felipe Luis Muia y otros, María Ema Vicente, según cada causa acumulada.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos) y, en el caso de Muia, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la aplicación del decreto 290/95 del Poder Ejecutivo Nacional, en particular de su art. 3° que establece un límite a las remuneraciones de los agentes públicos.

¿Qué se resolvió?

Se hacen lugar a los recursos extraordinarios, se dejan sin efecto las sentencias apeladas y se devuelven los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Las costas se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1° (voto mayoritario): "lo debatido excede el mero interés de los litigantes y afecta de manera directa al de la comunidad, sin que obste a ello la sanción del decreto 67/96 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que declaró inaplicable el decreto 290/95 del Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito de gobierno de esa jurisdicción. Ello es así toda vez que el dictado de dicha norma no ha tornado abstracto el examen del remedio federal interpuesto por el primero, habida cuenta de que surte efectos sólo a partir del 16 de agosto de 1996, manteniéndose por ende el interés de los recurrentes en lo que respecta al período anterior a su vigencia."

Considerando 2° (voto mayoritario): "Que resultan aplicables al sub lite, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en el precedente de Fallos: 323:1566 (voto de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, López y voto del juez Vázquez), a cuyos términos cabe remitirse por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

sostiene que el recurso no devino abstracto y que la diferencia de porcentajes de reducción salarial "no constituye una discriminación arbitraria ni importa ilegítima persecución o indebido privilegio", pues "por evidentes razones de mejor servicio, dicho límite evita que los salarios comprendidos en una de las escalas previstas pasen (en ciertos casos) a ser menores que los de la escala inferior".

¿Cómo votaron los jueces?

reitera los fundamentos de admisibilidad y remite al precedente de Fallos: 323:1566.

Normas que cita

  • Decreto 290art. 3
  • Decreto 67 (Caba)

Fallos que cita

  • Aguayo, Salas Félix G. c/ PEN s/ empleo públicoCSJN · Fallos 323:1566
  • Albamonte Juan C. c/ PEN s/ empleo públicoCSJN
  • De Luca, Liliana I. c/ PEN s/ empleo públicoCSJN
  • Guerriere, Oscar José c/ PEN s/ empleo públicoCSJN
  • Muia, Oscar Felipe Luis y otros c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparoCSJN
  • Vicente, María Ema c/ PEN s/ empleo públicoCSJN
  • Fallos 322:1349CSJN

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