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Corte Suprema

CAFARDO NELSON FERRETJANS JUAN MATIAS SARDI JOSE EDGARDO TORINO WALTER ANIBAL c/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Un contribuyente y jubilado de la provincia de La Pampa demandó al Instituto de Seguridad Social por la transformación de su jubilación especial en ordinaria, y la Sala A del Superior Tribunal local declaró inconstitucionales los artículos 3° y 4° de la ley 2212 por violar derechos adquiridos. El Instituto interpuso recurso extraordinario, y la Procuración General dictaminó que no debe prosperar y que corresponde confirmar la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1517. XLIII. REX
Jubilacion especial Transformacion en jubilacion ordinaria Derecho adquirido Ley 883 Ley 2212 Instituto de seguridad social la pampa Inconstitucionalidad Derecho de propiedad Recurso extraordinario Normas de derecho publico local.

¿Quién es el actor?

jubilados de la Administración Pública Provincial de La Pampa que se acogieron a la ley 883 (CAFARDO, Nelson y otros).

¿A quién se demanda?

Instituto de Seguridad Social de la provincia de La Pampa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

transformación de jubilaciones especiales en ordinarias, con reajuste del haber y fechas de liquidación de diferencias y de reintegro de aportes fijadas por la ley 2212 (artículos 3° y 4°).

¿Qué se resolvió?

la Sala A del STJ pampeano hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 3° y 4° de la ley 2212, por afectar derechos adquiridos y el derecho de propiedad (art. 17 CN). Declaró inoficioso el planteo de prescripción.

Lo resuelto en esta instancia (dictamen): la Procuradora General opinó que el recurso extraordinario no debe prosperar, porque la decisión se funda en normas de derecho público local y en hechos y pruebas, sin arbitrariedad, y que corresponde confirmar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Puntualmente y en lo substancial sobre el tema que nos ocupa, indicó que el artículo 1° de la ley 2212, al derogar los artículos cuestionados de las leyes 1671 y 1691, y su artículo 2°, al facultar al Instituto de Seguridad Social a transformar los beneficios especiales nombrados, respetan los lineamientos esbozados en el antecedente 'Vassia' referido. Empero entendió que tanto su artículo 3°, como el 4° contradecían dicho precedente."

"Concluyó, entonces, que dicha normativa modificaba un derecho consolidado bajo una legislación anterior, y resultaba violatoria del derecho de propiedad que consagra el artículo 17 de la Carta Fundamental."

"...ante una nueva modificación a los derechos determinados en la ley de obtención del beneficio previsional, el juzgador reconoció en definitiva, y con fundamento bastante, que cuando el afiliado ejerció la opción bajo una determinada normativa, ésta lo invistió del 'status' de jubilado atribuyéndole el derecho a transformar tal beneficio en jubilación ordinaria al reunir la edad requerida, con la correspondiente adecuación del monto de su haber jubilatorio."

Normas que cita

  • Ley 883 (La Pampa)
  • Ley 1037 (La Pampa)
  • Ley 1671 (La Pampa)
  • Ley 1691 (La Pampa)
  • Ley 2212 (La Pampa)arts. 1, 2, 3, 4
  • Decreto 1170 (La Pampa)
  • Constitución Nacionalart. 17

Fallos que cita

  • VASSIACSJN

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