WINTERSHALL ENERGIA SA c/ EN-PEN-DTO 786/02-LEY 25565 s/AMPARO
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y rechazó el amparo promovido por Wintershall Energía S.A. contra el decreto 786/02, que incluyó el autoconsumo en el hecho imponible de los derechos de exportación. El Tribunal sostuvo que el texto de la ley 25.565 permite esa interpretación, que no corresponde aplicar el principio de reserva en materia tributaria ni cuestionar el decreto por haberse dictado con razones de necesidad y urgencia, y que la discusión sobre la interpretación de la norma es opinable y ajena al amparo.
¿Quién es el actor?
Wintershall Energía S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo contra el decreto 786/02, dictado en el marco de la ley 25.565, que incluyó al autoconsumo en el hecho imponible de los derechos de exportación.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se rechazó la acción de amparo. Costas de todas las instancias a cargo de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando de la mayoría (adhesión al dictamen de la Procuradora Fiscal): "Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que, según se expresó en dicho dictamen, el texto de la ley permite razonablemente incluir al autoconsumo en la definición del hecho imponible, y posibilita la consiguiente determinación del responsable por deuda propia o 'contribuyente' de la obligación tributaria. En consecuencia, no cabe admitir los cuestionamientos de la actora con base en el principio de reserva que esta Corte ha examinado en los casos 'La Bellaca' (Fallos: 319:3400); 'Berkley' (Fallos: 323:3770); 'Selcro' (Fallos: 326:4251), entre muchos otros, ni los agravios fundados en la circunstancia de que el decreto 786/02 haya sido dictado con invocación de razones de necesidad y urgencia."
¿Cómo votaron los jueces?
"la discrepancia sostenida en el pleito por las partes acerca de la interpretación del art. 75 de la ley 25.565, pone en evidencia que, en todo caso, se hallarían en debate cuestiones jurídicas opinables y, por tanto, ajenas al ámbito del amparo, pues no permitirían achacarle al decreto 786/02 la condición de acto manifiestamente ilegítimo o arbitrario que se requiere como presupuesto básico para la procedencia de esa clase de procesos (art. 43 de la Constitución Nacional)."
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Normas que cita
- Ley 25.565art. 75 · Presupuesto
- Decreto 786/02
- Constitución Nacionalart. 43
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