ZUCCHINI ALFREDO ENRIQUE c/ PEN DTO. 1570/01 s/AMPARO
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en causas por el corralito bancario y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los depositantes el reintegro de sus depósitos en pesos a $1,40 por dólar ajustado por CER más intereses del 4% anual, rechazando la demanda respecto de los fondos comunes de inversión.
¿Quién es el actor?
Alfredo Enrique Zucchini y otros (conjunto de amparistas, depositantes y titulares de cuotapartes de fondos comunes de inversión).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (PEN) y entidades bancarias y financieras intervinientes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de restitución de depósitos bancarios y de cuotapartes de fondos comunes de inversión, inmovilizados por las normas de emergencia económica (Ley 25.561, Decretos 1570/01 y 214/02), mediante acción de amparo.
¿Qué se resolvió?
Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Respecto de los fondos comunes de inversión se rechazó la demanda, conforme a "Mata Peña". Respecto de los depósitos bancarios, conforme a "Massa", se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro en pesos a $1,40 por dólar ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, con imputación de los pagos a cuenta efectuados durante el pleito y de las sumas entregadas por cautelares. Las costas de todas las instancias se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de los precedentes "Massa" (Fallos:329:5913) y "Mata Peña" (sentencia del 11/12/2007) para resolver las cuestiones sustancialmente análogas. El juez Fayt se remitió asimismo a sus consideraciones en "Piriz" (Fallos:330:331). Se precisó que el reconocimiento del derecho tiene como límite pecuniario lo decidido por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación de los contratos de depósito se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación de los importes a fines específicos normativamente previstos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automotores). Se dispuso devolver las actuaciones directamente a los juzgados de primera instancia, dada la excepcional situación de este tipo de causas y la publicación de los precedentes en la página web del Tribunal.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
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