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Corte Suprema

ZUCCHINI ALFREDO ENRIQUE c/ PEN DTO. 1570/01 s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en causas por el corralito bancario y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los depositantes el reintegro de sus depósitos en pesos a $1,40 por dólar ajustado por CER más intereses del 4% anual, rechazando la demanda respecto de los fondos comunes de inversión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 149. XL. REX
Corralito Emergencia economica Depositos bancarios Pesificacion Ley 25.561 Decreto 214/02 Fondos comunes de inversion Amparo Cer Reintegro de depositos

¿Quién es el actor?

Alfredo Enrique Zucchini y otros (conjunto de amparistas, depositantes y titulares de cuotapartes de fondos comunes de inversión).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN) y entidades bancarias y financieras intervinientes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de restitución de depósitos bancarios y de cuotapartes de fondos comunes de inversión, inmovilizados por las normas de emergencia económica (Ley 25.561, Decretos 1570/01 y 214/02), mediante acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Respecto de los fondos comunes de inversión se rechazó la demanda, conforme a "Mata Peña". Respecto de los depósitos bancarios, conforme a "Massa", se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro en pesos a $1,40 por dólar ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, con imputación de los pagos a cuenta efectuados durante el pleito y de las sumas entregadas por cautelares. Las costas de todas las instancias se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de los precedentes "Massa" (Fallos:329:5913) y "Mata Peña" (sentencia del 11/12/2007) para resolver las cuestiones sustancialmente análogas. El juez Fayt se remitió asimismo a sus consideraciones en "Piriz" (Fallos:330:331). Se precisó que el reconocimiento del derecho tiene como límite pecuniario lo decidido por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación de los contratos de depósito se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación de los importes a fines específicos normativamente previstos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automotores). Se dispuso devolver las actuaciones directamente a los juzgados de primera instancia, dada la excepcional situación de este tipo de causas y la publicación de los precedentes en la página web del Tribunal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · Fallos 329:5913
  • PirizCSJN · 06/03/2007 · Fallos 330:331
  • Mata PeñaCSJN · 11/12/2007
  • KujarchukCSJN · 28/08/2007

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