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Corte Suprema

COLLON CURA S.A. S/ QUIEBRA c/ s/INCIDENTE DE REVISION POR EL BANCO DE HURLINGHAM S.A.

El síndico de la quiebra de Collón Curá S.A. interpuso recurso de hecho contra la sentencia que resolvió el incidente de revisión promovido por el Banco de Hurlingham S.A. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar nuevo fallo, por mayoría; el Dr. Nazareno, en disidencia, desestimó la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 200. XXXVII. RHE
Quiebra Incidente de revision Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Verificacion de creditos Banco de hurlingham Collon cura s.a. Deposito previo Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Síndico de la quiebra de Collón Curá S.A. (quien interpuso el recurso de hecho).

¿A quién se demanda?

Banco de Hurlingham S.A. (promotor del incidente de revisión de créditos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de revisión de créditos en el marco de la quiebra de Collón Curá S.A.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada con costas y ordenó que vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo fallo conforme a lo expresado. El Dr. Nazareno votó en disidencia, por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN) y desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos expuestos por el señor Procurador General de la Nación en el dictamen que antecede, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

se hace saber al juez de la quiebra que el concurso adeuda el depósito previsto en el art. 286 del CPCCN, a hacerse efectivo conforme al art. 182 de la ley 24.522.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.522art. 182 · Concursos y quiebras

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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