WOOLANDS HECTOR c/ INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE SEGUROS REASEGUROS CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que había declarado desierta la apelación de la demandada por falta de matriculación federal del letrado que la firmó. Consideró que la irregularidad quedó saneada con la ratificación de otro profesional habilitado.
¿Quién es el actor?
Héctor Woolands.
¿A quién se demanda?
Instituto de Servicios Sociales para el Personal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (no surge del fallo).
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...corresponde al Tribunal preservar la observancia de sus disposiciones reglamentarias, lo cual hace procedente su intervención cuando media apartamiento de ellas con afectación de los derechos de defensa en juicio y debido proceso (Fallos: 313:856)."
"...la acordada aludida dispone la exigencia de hallarse matriculado ante alguna de las cámaras de la justicia federal del interior del país para actuar ante dicha jurisdicción; empero, prevé también la posibilidad de subsanar el defecto que en tal sentido pudiera verificarse, de lo que se sigue en autos la convalidación posterior de lo actuado y el exceso ritual de que adolece la solución adoptada que, sin audiencia de la contraparte, revocó una providencia que había tenido por cumplida la intimación efectuada."
"...el recaudo exigido por el a quo (fs. 260), vinculado con la inscripción reglada en la acordada 37/87, hace al ejercicio de la abogacía y no a la representación judicial (contemplada en la ley 10.996), de modo que la firma del profesional inscripto en la matrícula federal sería suficiente para cumplir con el citado requerimiento."
"...debe tenerse por saneada la falta de matriculación del letrado firmante con la ratificación llevada a cabo por otro profesional que cumplía con tal requisito, al margen de las consecuencias que pudiera ocasionar la irregularidad que ha tenido lugar respecto del doctor Carlos A. Miodownik Vera."
¿Cómo votaron los jueces?
consideraron que los agravios fueron adecuadamente examinados en el dictamen del Procurador General, por lo que desestimaron la presentación directa.
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Normas que cita
- Acordada 37
- Ley 10.996
- CPCCNarts. 57, 240 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fallos 313:856CSJN
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