TINTI ORNELLA Y OTROS s/AMPARO
Los actores reclamaron por la conversión a pesos de sus depósitos bancarios y de sus cuotas en fondos comunes de inversión tras la pesificación dispuesta por el Estado. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, rechazó la demanda respecto de los fondos comunes de inversión y reconoció a los actores el derecho al reintegro de sus depósitos bancarios a $1,40 por dólar ajustado por CER, más intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Diversos particulares titulares de depósitos bancarios y de cuotapartes de fondos comunes de inversión (Tinti Ornella y otros, entre otros amparistas agrupados en la causa).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y, en su caso, las entidades bancarias y administradoras de fondos comunes de inversión.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de amparo contra la conversión a pesos de depósitos en dólares y de cuotas de fondos comunes de inversión dispuesta por las normas de emergencia (Ley 25.561, Decretos 1570/01 y 214/02).
¿Qué se resolvió?
Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. En cuanto a los fondos comunes de inversión se rechazó la demanda, conforme a lo resuelto en "Mata Peña". En cuanto a los depósitos bancarios, conforme a "Massa", se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos convertidos a pesos a la relación de $1,40 por dólar estadounidense, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas abonadas por la entidad durante el pleito y las entregadas por medidas cautelares, con exclusión de los supuestos de canje por bonos o de aplicación de los fondos a fines específicos. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo relativo a los depósitos bancarios, las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos:329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
"En lo que respecta a los fondos comunes de inversión resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa M.245.XXXIX. 'Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparo', sentencia del 11 de diciembre del 2007 a la que asimismo corresponde remitirse en lo pertinente."
"El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
Fallos que cita
- MassaCSJN · Fallos 329:5913
- Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otroCSJN · 11/12/2007
- KujarchukCSJN · 28/08/2007
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