KRAFIC LEONOR ESTANISLAO s/P.S.A. INFRACCION ART 42 BIS DE LA LEY 25086
La Corte Suprema dejó sin efecto el sobreseimiento dictado por el Juzgado de Control N° 2 de Río Cuarto y declaró que debe entender en la causa ese tribunal, en un planteo de competencia en una causa por infracción al art. 42 bis de la ley 25.086. El tribunal sostuvo que la cantidad de objetos previstos en el art. 189 bis del Código Penal no implica multiplicidad de conductas indiscriminadas, y que la reforma de la ley 25.086 no altera esa doctrina.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público / acusación (no surge del texto con precisión; el incidente se origina en la causa seguida a Leonor Estanislao Krafic).
¿A quién se demanda?
Leonor Estanislao Krafic (imputado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Causa penal por infracción al art. 42 bis de la ley 25.086, en la que se plantea la competencia para intervenir.
¿Qué se resolvió?
Se dejó sin efecto el sobreseimiento dictado el 19 de septiembre de 2000 por el Juzgado de Control N° 2 de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, y se declaró que debe entender en la causa ese tribunal, al que se le remitirá la causa. Se ordenó hacer saber al juzgado federal con asiento en esa localidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en el caso de autos resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en Fallos: 323:3619 a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."
"Que, asimismo esta Corte tiene dicho que la cantidad de objetos descriptos en el art. 189 bis del Código Penal, no tiene por efecto la multiplicidad de conductas indiscriminadas (Fallos: 314:191 y 317:2032), sin que la modificación hecha por la ley 25.086 obste la aplicación de esta doctrina (Fallos: 323:2616)."
La decisión se fundó en remisión a precedentes de la Corte, sin votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 25.086art. 42 bis · Armas y explosivos
- CPart. 189 bis
Fallos que cita
- Fallos 323:3619CSJN
- Fallos 323:2616CSJN
- Fallos 314:191CSJN
- Fallos 317:2032CSJN
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