PUEBLA YOLANDA c/ PEN-LEY 25561-DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO SOBRE LEY 25561
Los ahorristas demandaron al Estado nacional y a entidades bancarias por la conversión a pesos de sus depósitos en dólares dispuesta por la Ley 25.561. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos de las demandadas y reconoció a los actores el reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, rechazando los recursos de los actores.
¿Quién es el actor?
Yolanda Puebla y otros ahorristas titulares de depósitos bancarios en dólares estadounidenses.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Ley 25.561, decretos 1570/01 y 214/02) y la entidad bancaria depositaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo tendiente a obtener la restitución de depósitos en dólares sin la conversión a pesos dispuesta por la normativa de emergencia.
¿Qué se resolvió?
Se hacen procedentes los recursos extraordinarios de las demandadas y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoce a los actores el derecho al reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER, con intereses del 4% anual no capitalizable, deduciendo los pagos efectuados. Se desestiman los recursos de los actores. Costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remite, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, a los fundamentos y conclusiones de los precedentes "Massa" (Fallos:329:5913, 27/12/2006) y "Piriz" (Fallos:330:331), y a lo resuelto en "Kujarchuk" (28/08/2007) en cuanto al modo de computar los pagos a cuenta. Asimismo, declara inadmisibles los recursos extraordinarios de las actoras por aplicación del art. 280 del CPCCN.
Textualmente: "Que las cuestiones planteadas por las demandadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos:329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
Textualmente: "Que los recursos extraordinarios deducidos por las actoras son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570/01
- Decreto 214/02
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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