HILL FEDERICO ALEJANDRO Y OTROS c/ CEMIC CENTRO DE EDUCACION MEDICA E INVESTIG. Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario deducido por el CEMIC en una acción de amparo promovida por afiliados de una obra social por la aplicación de las leyes 24.754 y 24.901. El tribunal remitió a los fundamentos del precedente Cambiaso Péres de Nealón y confirmó la sentencia apelada con los alcances indicados.
¿Quién es el actor?
Federico Alejandro Hill y Roxana Díaz, en representación de su hija Z.H.
¿A quién se demanda?
Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno (CEMIC).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo vinculado a la aplicación de las leyes 24.754 y 24.901 (régimen de prestaciones de salud para personas con discapacidad).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada con los alcances indicados, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados con respecto a la aplicación de las leyes 24.754 y 24.901, encuentran adecuada respuesta en las consideraciones vertidas por el Tribunal, por mayoría, en la causa C.595.XLI. 'Cambiaso Péres de Nealón, Celia María Ana y otros c/ Centro de Educación Médica e Investigaciones Médicas', sentencia del 28 de agosto de 2007 (Fallos: 330:3725), a las que corresponde remitir en razón de brevedad."
"Que los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Argibay remiten a las disidencias que expresaron en el antedicho precedente."
"Que en cuanto a las restantes cuestiones, el remedio federal es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 24.754Medicina prepaga
- Ley 24.901Discapacidad
- CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Cambiaso Péres de Nealón, Celia María Ana y otros c/ Centro de Educación Médica e Investigaciones MédicasCSJN · 28/08/2007 · Fallos 330:3725
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