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Corte Suprema

ESPINOSA DE CORONEL DOROTEA c/ EXPRESO GENERAL SARMIENTO S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la aseguradora y revocó la sentencia de Cámara, al considerar que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. Por ello, la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 221. XLIV. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Accidente de transito Transporte publico de pasajeros Ejecucion de sentencia Limites de la contratacion Recurso extraordinario Danos y perjuicios Art. 16 ley 48

¿Quién es el actor?

Dorotea Espinosa de Coronel.

¿A quién se demanda?

Expreso General Sarmiento S.A. y otro (la aseguradora recurrente, representada por la Dra. Gabriela Alejandra Mozolewski, es la parte que interpuso el recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte, en el marco de un transporte público de pasajeros.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Costas en el orden causado según lo dispuesto (con costas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que "los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 329:3054 y 3488, y en las causas C.724.XLI 'Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro Antonio' (Fallos: 330:3483), O.166.XLIII 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros', G.327.XLIII 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro' y V.389.XLIII 'Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés Alejandro', falladas el 7 de agosto de 2007, la primera y el 4 de marzo de 2008, las restantes, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." Por mayoría, resolvió "que corresponde admitir que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación".

¿Cómo votaron los jueces?

la jueza Argibay se remitió a su disidencia en la última causa citada (Villarreal), por lo que su posición no integra la decisión mayoritaria.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro AntonioCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 07/08/2007
  • Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés AlejandroCSJN · 04/03/2008
  • Fallos 329:3054CSJN

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