ABALOS PABLO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS en un reclamo de reajuste previsional por movilidad. El Tribunal revocó la sentencia en cuanto a la movilidad del haber desde el 1° de abril de 1991, según los precedentes Sánchez y Badaro, y confirmó lo decidido sobre tasa de interés y costas.
¿Quién es el actor?
Pablo Abalos.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber previsional, en particular movilidad del haber desde el 1° de abril de 1991, determinación del haber inicial con índice de peón industrial, inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463, 55 de la ley 18.037 y 21 de la ley 24.463, tasa pasiva de interés, quita porcentual, prescripción (art. 82 ley 18.037) y art. 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153, confirmó lo decidido respecto de la tasa de interés y las costas, revocó la sentencia en cuanto a la movilidad conforme a los precedentes citados, y dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojaran una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la movilidad desde el 1° de abril de 1991, el Tribunal sostuvo: "las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' ... y 'Badaro' ..., a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Sobre el índice de peón industrial, se declaró desierto el recurso: "no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación..."
Sobre la inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037, se desestimó por tratarse de un agravio hipotético: "han sido formuladas de manera genérica, sin probar el gravamen específico... por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura."
Sobre el art. 21 de la ley 24.463, se remitió a la causa "Flagello": "guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII..."
Sobre tasa pasiva y quita porcentual, se remitió a "Spitale" y "Pellegrini": "suscitan el examen de temas que han sido resueltos por el Tribunal en las causas 'Spitale' ... y 'Pellegrini' ..., cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
Sobre el art. 23 de la ley 24.463, se declaró abstracto: "pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 9, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- FlagelloCSJN · 20/08/2008
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
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