JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CRISORIO HNOS. SOCIEDAD DE HECHO Y OTRO c/ NEUQUEN, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema corrió traslado de la demanda declarativa promovida por Crisorio Hnos. y ESSO contra la Provincia del Neuquén por el impuesto de sellos sobre un contrato, y citó al Estado Nacional. Por mayoría, rechazó la medida de no innovar que pedían las actoras, mientras que el Dr. Boggiano votó en disidencia parcial para hacerla lugar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 30. XXXVIII. ORI
Accion declarativa de certeza Medida de no innovar Impuesto de sellos Competencia originaria Excepciones tributarias Provincia del neuquen Contrato de aceptacion Citacion del estado nacional Peligro en la demora Estrictez tributaria

¿Quién es el actor?

Crisorio Hnos. Sociedad de Hecho y ESSO Petrolera Argentina S.R.L.

¿A quién se demanda?

Provincia del Neuquén.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de certeza (art. 322 CPCCN) para que se declare que el documento de fs. 40/44 no está alcanzado por el impuesto de sellos provincial, por falta de aceptación formal del contrato por parte de ESSO. Las actoras plantean incertidumbre porque el Estado Nacional sostiene la ilegitimidad de la pretensión fiscal, mientras la Provincia dictó la resolución DPR 552/01 para cobrar el impuesto.

¿Qué se resolvió?

Correr traslado de la demanda por sesenta días a la Provincia del Neuquén; citar al Estado Nacional (Ministerio de Economía) conforme al art. 94 del CPCCN; y no hacer lugar a la medida pedida.

¿Cómo votaron los jueces?

Hacer lugar a la medida pedida y ordenar a la Provincia que se abstenga de realizar actos tendientes al cobro del impuesto de sellos por el contrato en cuestión. Fundamenta en "la particular situación descripta por la actora… referente al quantum de la deuda… y las graves consecuencias que podría traer aparejada su ejecución", y cita precedentes (Fallos 324:871; causas TGS y TGN de 2001) donde solicitudes idénticas fueron proveídas favorablemente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La medida no puede ser dictada si se tiene en cuenta el criterio de particular estrictez establecido en cuestiones vinculadas con excepciones tributarias (G.515 XXXV 'Gas Natural Ban S.A. y otro c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa', pronunciamiento del 2 de diciembre de 1999), sin que se adviertan en el caso el peligro en la demora ni las particularidades ocurridas en Fallos: 288:287 y 314:1312."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 94, 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Gas Natural Ban S.A. y otro c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativaCSJN · 02/12/1999
  • Fallos 288:287CSJN
  • Fallos 314:1312CSJN
  • Transportadora de Gas del Sur S.A.CSJN · Fallos 324:871
  • Transportadora de Gas del Sur S.A. c/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativa (incidente sobre medida cautelar)CSJN · 10/04/2001
  • Transportadora de Gas del Norte S.A. (TGN) c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN · 30/05/2001
  • Transportadora de Gas del Norte S.A.CSJN · Fallos 324:2730

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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