GAS NATURAL BAN S.A. c/ NEUQUEN, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA.-
La Corte Suprema, en una acción declarativa de competencia originaria promovida por Gas Natural BAN S.A. contra la Provincia del Neuquén, corrió traslado de la demanda y citó como tercero al Estado Nacional (Secretaría de Energía). Rechazó la medida cautelar solicitada, que pretendía impedir a la Provincia intimar o ejecutar el impuesto de sellos sobre las operaciones de la actora.
¿Quién es el actor?
Gas Natural BAN S.A. y otro.
¿A quién se demanda?
Provincia del Neuquén.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa (art. 322 CPCCN) para despejar la incertidumbre sobre la aplicación del impuesto de sellos, establecido por los decretos 786/98, 2823/98 y 3534/98 del Poder Ejecutivo provincial, a actos que, según la actora, no constituyen instrumento en los términos del art. 9, inc. b, punto II, de la ley 23.548 ni de los arts. 211, inc. a, y 216 del Código Fiscal provincial.
¿Qué se resolvió?
se corrió traslado de la demanda por el proceso ordinario, con plazo de sesenta días; se rechazó la medida cautelar pedida; y se citó como tercero al Estado Nacional (Secretaría de Energía).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 4°: "Que esta Corte ha establecido que medidas cautelares como las requeridas no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan. En ese sentido se ha adoptado un criterio de particular estrictez en el examen de medidas suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales (Fallos: 313:1420)."
Considerando 4°: "...el procedimiento reglado por el art. 322 del código de rito no excluye necesariamente el cobro compulsivo que la demandada estaría habilitada a intentar por las vías procesales que considere pertinentes (Fallos: 310:606)."
Considerando 5°: "...resulta procedente y suficiente admitir en el caso la participación como tercero del Estado Nacional -Secretaría de Energía-..."
Considerando 2°: la competencia originaria de la Corte se justifica remitiendo a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, por razones de brevedad.
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Normas que cita
- Ley 23.548art. 9 inc. b punto II · Coparticipacion federal
- Decreto 786/98 (Provincial (neuquén))
- Decreto 2823/98 (Provincial (neuquén))
- Decreto 3534/98 (Provincial (neuquén))
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Y.16.XXXIV. Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. c/ Tierra del Fuego, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 30/09/1999
- Fallos 313:1420CSJN
- Fallos 310:606CSJN
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