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Corte Suprema

ACOSTA ANGEL GUSTAVO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio, con la exclusión de la consolidación de la ley 25.344 por tener más de ochenta años. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a los recursos, excluyó el crédito de la consolidación, ordenó aplicar la movilidad del fallo Badaro con descuento de los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo y confirmó la tasa de interés fijada en Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1628. XXXIX. ROR
Consolidacion ley 25.344 Exclusion mayores de ochenta anos Movilidad jubilatoria Precedente badaro Reajuste de haberes Tasa de interes Precedente spitale Ley 24.463 Ley 26.153 Anses

¿Quién es el actor?

Ángel Gustavo Acosta, jubilado.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios, reclamo de exclusión de la consolidación de deudas dispuesta por la ley 25.344 y actualización de la movilidad, con intereses.

¿Qué se resolvió?

se desestimó el pedido del actor de fs. 115; se declaró procedente el recurso ordinario del actor y parcialmente procedente el de la ANSeS; se estableció la exclusión del crédito de la consolidación de la ley 25.344 en los términos de la resolución 1061/2001; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés aplicada según el precedente "Spitale"; y se dispuso que la movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006 se practique según el índice fijado en "Badaro", descontando los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge de fs. 2 del expediente administrativo que corre por cuerda que en la actualidad el titular tiene más de ochenta años de edad y, por tal motivo, se encuentra comprendido en las previsiones de la Resolución de la ANSeS 1061/2001, modificada por la 562/2002, que contempla expresamente la aludida exclusión (art. 11)."

"Los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos de la ANSeS que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 mencionado ha quedado derogado según lo dispuesto por la ley 26.153."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Resolución 1061/2001art. 11
  • Resolución 562/2002
  • Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005

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