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Corte Suprema

LORENZINI CLAUDIO ALEJANDRO s/ABUSO SEXUAL ETC. -CAUSA N°898-

Lorenzini, Claudio Alejandro, imputado en una causa por abuso sexual, planteó una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para obtener la concesión de un recurso denegado. La Corte dejó sin efecto la decisión que había declarado operada la perención de la instancia, pero desestimó la presentación por no haberse interpuesto ante el tribunal inferior el recurso cuya concesión se pretendía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 342. XXXVII. RHE
Recurso de queja Perencion de la instancia Recurso extraordinario federal Concesion de recurso Deposito previsto en el art. 286 cpccn Abuso sexual Corte suprema Recurso de reposicion Admisibilidad recursiva Denegacion de recurso.

Actor (quien recurre): Claudio Alejandro Lorenzini y otros recurrentes, en la causa por abuso sexual.

¿A quién se demanda?

No corresponde en sentido estricto, al tratarse de un recurso de hecho dentro de un proceso penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por denegación de un recurso (ordinario o extraordinario) que, según la presentación, debía ser concedido por el tribunal inferior.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto la decisión de fs. 47 que había declarado la perención de la instancia y se desestimó la presentación de fs. 34/37. Se intimó a la parte recurrente a efectuar, dentro del quinto día, el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, bajo apercibimiento de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las razones esgrimidas por los apelantes son atendibles puesto que de acuerdo a lo que surge de los escritos de fs. 34/37 y 40/41, en el sub lite no se ha interpuesto un recurso de queja ante la Cámara Nacional de Casación Penal ni un recurso extraordinario federal."

"el pretendido recurso de queja debe ser igualmente desestimado en razón de que el objeto de la queja es el de obtener la concesión de una apelación ordinaria o extraordinaria denegada por el tribunal inferior (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), lo que no ha ocurrido en el presente caso."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 285, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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