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Corte Suprema

ALVAREZ VILMA AZUCENA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - DTO 290/95 Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO

Un grupo de empleados públicos nacionales impugnó el decreto 290/95, que fijó límites a las remuneraciones de la Administración Pública Nacional. La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por entender que la cuestión no era abstracta pese al decreto local 67/96.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1080. XXXVI. REX
Decreto 290/95 Empleo publico Remuneraciones Recurso extraordinario Cuestion abstracta Decreto 67/96 Ciudad autonoma de buenos aires Discriminacion arbitraria Igualdad Escalas salariales

¿Quién es el actor?

Vilma Azucena Álvarez y otros trabajadores de la Administración Pública Nacional (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación del decreto 290/95 y sus efectos sobre las remuneraciones de los agentes públicos.

¿Qué se resolvió?

se hacen lugar a los recursos extraordinarios, se dejan sin efecto las sentencias apeladas y se devuelven los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Las costas se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los recursos extraordinarios son admisibles pues lo debatido excede el mero interés de los litigantes y afecta de manera directa al de la comunidad, sin que obste a ello la sanción del decreto 67/96 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que declaró inaplicable el decreto 290/95 del Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito de gobierno de esa jurisdicción. Ello es así toda vez que el dictado de dicha norma no ha tornado abstracto el examen de los remedios federales interpuestos por las demandadas, habida cuenta de que surte efectos sólo a partir del 16 de agosto de 1996, manteniéndose por ende el interés de los recurrentes en lo que respecta al período anterior a su vigencia."

"Que resultan aplicables al sub lite, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en el precedente de Fallos: 323:1566..."

¿Cómo votaron los jueces?

"por evidentes razones de mejor servicio, dicho límite evita que los salarios comprendidos en una de las escalas previstas pasen a ciertos casos a ser menores que los de la escala inferior, como ocurriría por efecto del mayor porcentaje de disminución aplicable a los primeros."

Normas que cita

  • Decreto 290art. 3
  • Decreto 67 (Caba)

Fallos que cita

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