BUCHHOLZ PAULINA NELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad, con fundamento en la aplicación de los precedentes Sánchez y Badaro. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS por falta de memorial y revocó la sentencia apelada, ordenando practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resultaran inferiores.
¿Quién es el actor?
Paulina Nélida Buchholz.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional por movilidad, desde el 11 de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el de la actora; se revocó la sentencia apelada en el alcance indicado en "Sánchez" y se dispuso que la movilidad del lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decreto del período 11/01/2002 a 31/12/2006 arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Los planteos de la demandante relacionados con la tasa de interés, son el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto por el juez de grado sobre el punto quedó firme al no haber sido objeto de impugnación ante la cámara, de modo que resulta improcedente volver sobre un tema que se encuentra clausurado."
"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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