BOGADO ANTONIO Y OTROS c/ P.E.N. -M° E. Y O.S.P.- DTO. 290/95 Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO
Los agentes públicos del Estado Nacional cuestionaron el decreto 290/95, que estableció límites a las remuneraciones del personal de la administración pública nacional. La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional, dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por considerar que el decreto 67/96 de la Ciudad no tornó abstracta la cuestión y que el límite salarial no constituye discriminación arbitraria.
¿Quién es el actor?
Antonio Bogado y otros; Ricardo Gemmasse; Víctor López; Oscar Darío Martínez; Juan Bautista Mendicino y otros; Mónica Molinari; Carlos Ranone; Carlos Lorenzo Rial (agentes públicos).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos) y, según el caso, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o la Comisión Municipal de la Vivienda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación del decreto 290/95 del Poder Ejecutivo Nacional, que fijó un límite a las remuneraciones del personal de la administración pública nacional (art. 3°).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría de los votos, la Corte hizo lugar a los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los recursos extraordinarios son admisibles pues lo debatido excede el mero interés de los litigantes y afecta de manera directa al de la comunidad, sin que obste a ello la sanción del decreto 67/96 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que declaró inaplicable el decreto 290/95 del Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito de gobierno de esa jurisdicción. Ello es así toda vez que el dictado de dicha norma no ha tornado abstracto el examen del remedio federal interpuesto por el Estado Nacional, habida cuenta de que surte efectos sólo a partir del 16 de agosto de 1996, manteniéndose por ende el interés de los recurrentes en lo que respecta al período anterior a su vigencia."
"[L]a circunstancia de que ciertos agentes que perciban más que otros puedan sufrir, por efecto del límite impuesto en el art. 3° del decreto 290/95, una disminución menor en sus remuneraciones, [no] constituya una discriminación arbitraria o importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos de personas (conf. Fallos: 322:1349 y sus citas). Antes bien, por evidentes razones de mejor servicio, dicho límite evita que los salarios comprendidos en una de las escalas previstas pasen [en ciertos casos] a ser menores que los de la escala inferior, como ocurriría por efecto del mayor porcentaje de disminución aplicable a los primeros."
Remisión, por razones de brevedad, a los fundamentos del precedente Fallos: 323:1566 (votos de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, López y Vázquez, y de los jueces Belluscio y Boggiano).
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Normas que cita
- Decreto 290art. 3
- Decreto 67 (Caba)
Fallos que cita
- Fallos 323:1566CSJN
- Fallos 322:1349CSJN
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