ARANEDA VIUDA DE SOTO ELIZABET Y OTROS c/ VIALIDAD NACIONAL Y OTRO s/SUMARIO
El recurso de queja fue promovido contra la denegación de un recurso extraordinario en un proceso contra Vialidad Nacional. La Corte Suprema, reconociendo un error de hecho en el cómputo del plazo, hizo lugar a la revocatoria, revocó la resolución de fs. 46 y desestimó la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Elizabet Araneda Viuda de Soto y otros.
¿A quién se demanda?
Vialidad Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No surge del fallo, que se limita a resolver la queja interpuesta por Graciela M. Tempone y Hernán E. Mones.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la resolución de fs. 46 y se desestimó la queja, por haberse incurrido en error de hecho evidente en el cómputo del plazo para interponer el recurso, y por ser inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN). Se declaró perdido el depósito de fs. 1.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en atención a haberse incurrido en error de hecho evidente en el cómputo del plazo para la interposición del recurso, corresponde hacer lugar a la revocatoria deducida."
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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