RODRIGUEZ RAMON c/ ELECTRICIDAD DE MISIONES S.A. s/ACCIDENTE
Un trabajador sufrió un accidente laboral y demandó por reparación civil de su minusvalía, cuestionando la constitucionalidad de la ley 24.557. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y devolver el caso al tribunal de origen para que se pronuncie sobre las prestaciones de la ley especial.
¿Quién es el actor?
Ramón Rodríguez.
¿A quién se demanda?
el empleador, la titular de la obra (Electricidad de Misiones S.A.) y la compañía de seguros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación civil de una minusvalía del 15% de la t.o. derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 9 de abril de 1999 mientras tendía postes de alta tensión.
¿Qué se resolvió?
la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la demanda civil, estimó abstracto pronunciarse sobre la constitucionalidad planteada y consideró que, tratándose de un accidente laboral típico, correspondía la reparación en el marco de la ley 24.557.
Qué dictamina la Procuración: la Dra. Beiró de Goncalvez propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y restituir el caso al tribunal de origen. Esta es la opinión de la Procuración General, no una decisión de la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no se demuestran -con la nitidez que es inherente a doctrina tan excepcional como la alegada, sobre arbitrariedad de sentencias- absurdas o irrazonables. Sobre el punto, advierto que, en gran medida, la presentación extraordinaria trasunta mera discrepancia con el fallo, lo cual resulta insuficiente para invalidarlo."
"...no se sigue de la solución alcanzada que las compañías de seguros queden relevadas de satisfacer las obligaciones que han contraído en el plano de la ley especial..."
"Repárese en que la propia Cámara admite a fojas 856 que se trata de un típico accidente de trabajo, resarcible en el ámbito de la ley n° 24.557, y que la aseguradora reitera su invocación y defensa del subsistema de la seguridad social..."
Por ello la Procuradora considera que la aseguradora debe pronunciarse sobre el cumplimiento de las prestaciones de la ley 24.557, aunque no anticipa criterio sobre el fondo.
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Normas que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Decreto 491
- CCarts. 512, 902, 1111, 1113 · Codigo civil
- Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18
Fallos que cita
- AquinoCSJN · Fallos 327:3753
- Andia Hinojosa, Eliseo c/ Generar Construcciones S.A. y otrosCSJN · 07/12/2007
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