JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ROSMAR S.A. c/ SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y revocó la sentencia apelada en la causa iniciada por Rosmar S.A. contra la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. El tribunal remitió a los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador General de la Nación, sin desarrollar argumentación propia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 128. XXXVII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Secretaria de agricultura Ganaderia Pesca y alimentacion Estado nacional Deposito previsto en art. 286 cpccn Acordada 47/91 Remision al dictamen del procurador general.

¿Quién es el actor?

Rosmar S.A.

¿A quién se demanda?

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto de la sentencia no lo describe).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada. Se eximió a la recurrente del depósito previsto en el art. 286 del CPCCN, diferido conforme a la acordada 47/91, y se ordenó agregar la queja al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, al que se remite en razón de brevedad." Los fundamentos propios del tribunal se limitan a esta remisión; el desarrollo argumental está en el dictamen de la Procuración, que no se transcribe en el documento analizado. No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • ACORDADA 47/91

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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