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Corte Suprema

MURIAS DE PIZARRO MARIA CRISTINA c/ PROVINCIA DE CORDOBA Y OTRA s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Córdoba y su Caja de Jubilaciones, cuestionando el decreto 1777/95 y las leyes 8575 y 8576. La Procuración General aconsejó remitir las actuaciones al tribunal inferior para que resuelva previamente el pedido de perención de instancia planteado por el Estado Provincial, por ser un incidente con aptitud para tornar inoficioso el pronunciamiento de la Corte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2238. XLII. RHE
Accion declarativa de inconstitucionalidad Decreto 1777/95 Leyes 8575 y 8576 Previsional Caja de jubilaciones de cordoba Recurso extraordinario Queja Perencion de instancia Dictamen previo Procuracion general

¿Quién es el actor?

María Murias de Pizarro.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial de Córdoba y Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad del decreto local n° 1777/95 y de las leyes locales n° 8575 y n° 8576, en materia previsional.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba desestimó la acción; contra ello la actora interpuso recurso extraordinario, denegado, lo que originó la queja.

Qué dictamina la Procuración General: no se pronuncia sobre el fondo. Señala que, tras la denegatoria del recurso extraordinario, el co-demandado Estado Provincial pidió la perención de instancia por más de un año sin actividad procesal, y que el Superior Tribunal ordenó un traslado que no se encuentra cumplido en autos. Por ello, como ese incidente puede tornar inoficioso un pronunciamiento de la Corte, aconseja devolver las actuaciones al inferior para que lo resuelva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Previo a todo, advierto que inmediatamente después de la denegatoria del remedio federal, obra un escrito del co-demandado Estado Provincial solicitando que se declare la perención de instancia por haber transcurrido largamente el término de un año sin que haya mediado acto alguno de impulso del procedimiento". Y: "hallándose pendiente de tratamiento un incidente como el reseñado, con aptitud para tornar eventualmente inoficioso un pronunciamiento de la Corte Suprema, estimo que corresponde, previo a dictaminar, que se remitan las actuaciones al inferior, a sus efectos."

Normas que cita

  • Decreto 1777 (Córdoba)
  • Ley 8575 (Córdoba)
  • Ley 8576 (Córdoba)

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