COVELLO DE UHALT GLADYS BEATRIZ c/ INSTITUTO ITALO ARGENTINO DE SEGUROS GENERALES S.A. s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La actora reclamó el cumplimiento de un contrato de seguro tras el rechazo de cobertura por parte de la aseguradora, que opuso la prescripción de la acción. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, por considerar que no evaluó si la posterior actuación de la aseguradora era compatible con el rechazo previo a efectos de determinar el inicio de la prescripción.
¿Quién es el actor?
Gladys Beatriz Covello de Uhalt, por sí y en representación de sus hijos menores.
¿A quién se demanda?
Instituto Italo Argentino de Seguros Generales S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cumplimiento de un contrato de seguro que cubría el accidente en el que murió el esposo de la actora (siniestro del 1° de junio de 1992).
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que tales defectos de la sentencia hacen procedente el recurso, toda vez que, en desmedro de una adecuada hermenéutica de las normas en juego y de las circunstancias acreditadas en el sub lite, el tribunal ha sustentado su decisión en argumentos sólo aparentes con serio menoscabo de las garantías invocadas por la recurrente."
"Que, en ese marco, y dado que esa actuación de la demandada ocurrió después de que su parte hubo rechazado el siniestro, no pudo el a quo considerarla irrelevante sin evaluar la posibilidad de que, dado aquel procedimiento previsto en la ley -a tenor del cual la investigación del siniestro debe ser realizada antes de su rechazo y no después-, dicha actuación fuera legalmente incompatible con la vigencia de aquel rechazo a los efectos de determinar el inicio de la prescripción en curso."
"Que si bien los agravios articulados remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común que -en principio- resultan ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice para invalidar lo resuelto cuando, con menoscabo de garantías constitucionales, el pronunciamiento apelado no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa."
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Normas que cita
- Ley 17.418arts. 46, 56, 58 · Seguros
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 315:802CSJN
- Fallos 316:928CSJN
- Fallos 319:3425CSJN
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