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Corte Suprema

COLLADOS FERNANDO ISMAEL c/ s/QUIEBRA

El Banco Hipotecario S.A., acreedor en la quiebra de Inmobiliaria Financiera y Agropecuaria La Ferrolana S.A., interpuso recurso extraordinario contra la decisión que aprobó la reserva de gastos del 20% del precio de un bien subastado para afrontar deudas de ABL, Aguas Argentinas, expensas y honorarios, y rechazó que su privilegio especial del artículo 36 de su Carta Orgánica prevalezca sobre esa reserva. La Procuración General dictaminó que corresponde confirmar la sentencia de la Cámara, por considerar que el privilegio no puede hacerse valer dentro del concurso y que los gastos del artículo 244 de la ley 24.522 deben ser soportados por el acreedor privilegiado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 36. XLIII. RHE
Quiebra Privilegio especial Carta organica banco hipotecario Articulo 36 Reserva de gastos Articulo 244 ley 24.522 Ejecucion colectiva Gastos de conservacion y administracion Recurso extraordinario Arbitrariedad.

Actor/Apelante: Banco Hipotecario S.A. (acreedor hipotecario con privilegio especial).

Demandado/Apelado: Sindicatura de la quiebra de Inmobiliaria Financiera y Agropecuaria La Ferrolana S.A.

Objeto de la disputa: Preferencia de su crédito privilegiado frente a la reserva de gastos del 20% del precio de subasta (ABL, Aguas Argentinas, expensas del inmueble y honorarios de sindicatura), y pretensión de inclusión de la tasa de justicia en dicha reserva.

¿Qué se resolvió?

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la readecuación del proyecto de distribución y la reserva de gastos, y rechazó la inclusión de la tasa de justicia y la preferencia del Banco por sobre la reserva. La Procuración General dictaminó confirmar esa decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para así decidir, en lo que interesa, sin desconocer que el artículo 36 de la Carta Orgánica de dicha entidad resulta aplicable en el marco de una ejecución individual, sostuvo que en los procesos colectivos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 239 de la ley nº 24.522 que veda la integración del régimen de privilegios con otros ordenamientos legales salvo los supuestos especiales a que él reenvía (art. 241, inciso 6º), ellos no pueden hacerse valer en su propio contexto. Además, que aun cuando esa previsión no existiera, el artículo 36 tampoco exime al Banco de solventar los gastos -conservación y administración- directamente relacionados con el bien afectado con privilegio especial y realizados por el concurso en su beneficio (art. 244)."

"...el a quo no privó al crédito del Banco del privilegio de que goza sino que, por el carácter especial y de orden público que reviste la ley nº 24.522, sentó como principio que el artículo 36 -norma dictada en el marco de las ejecuciones individuales- debe ajustarse a las prescripciones y principios que rigen las ejecuciones colectivas. De allí que interpretando el artículo 239 de la ley concluyó que los privilegios no pueden hacerse valer dentro de su propio contexto y que los ordenamientos legales deben ceder ante reglas específicas de la ejecución colectiva."

"...no se advierte una alteración del orden de privilegios instituido por el artículo 243 inciso 1º de la ley nº 24.522 y consecuente artículo 36, pues la discusión involucra a créditos de distinta naturaleza, uno de causa anterior a la declaración de quiebra y los otros, gastos efectuados a partir de ella..."

"...el a quo puntualizó que él encontraba su causa en la administración y conservación que del patrimonio falencial realiza el síndico en beneficio de los acreedores por consecuencia del desapoderamiento del fallido."

"...los agravios vertidos no resultan suficientes para demostrar la irrazonabilidad de la interpretación efectuada ni la arbitrariedad del pronunciamiento, con lo cual conforme tiene dicho V.E. es improcedente el recurso extraordinario si la sentencia halla adecuado sustento en las consideraciones y normas legales que cita."

Normas que cita

  • Ley 24.522arts. 239, 241, 243, 244 · Concursos y quiebras
  • Ley 22.232arts. 36, 63 · Banco hipotecario nacional
  • Ley 24.855Desarrollo regional y generacion de empleo
  • Decreto 540/93
  • Decreto 924/97

Fallos que cita

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