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Corte Suprema

SOREGAROLI DE SAAVEDRA MARIA CRISTINA c/ BOSSIO EDUARDO CESAR Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema admitió la queja, hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que condenó al codemandado médico a responder en un 30% por los daños. El tribunal sostuvo que la cámara se apartó sin fundamentos suficientes de las conclusiones periciales, que consideraron correcta la conducta del facultativo llamado a una interconsulta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1682. XXXII. RHE
Recurso de hecho Arbitrariedad de sentencia Responsabilidad medica Interconsulta medica Prueba pericial Sana critica Apartamiento de la pericia Danos y perjuicios Art. 94 cpccn Garantia de defensa en juicio

¿Quién es el actor?

María Cristina Soregaroli de Saavedra.

¿A quién se demanda?

Eduardo César Bossio y otros, entre ellos el médico Antonio Néstor Fiorentino, codemandado que dedujo el recurso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de la atención médica recibida por la actora.

¿Qué se resolvió?

la Corte admitió la queja, hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, ordenando dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Las costas se impusieron por el orden causado en la forma en que el fallo lo indica ("Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el a quo tuvo en cuenta la declaración testifical del doctor Franco (ver fs. 1470) para juzgar demostrada la responsabilidad del doctor Fiorentino, sin ponderar que el primero de los nombrados había sido citado por el sanatorio demandado en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación como sujeto eventual de una pretensión de regreso (conf. escrito de fs. 230, punto VI y resolución de fs. 379), circunstancia que no fue debidamente ponderada en el fallo apelado -a fin de juzgar la imparcialidad de los dichos respectivos- conforme a los principios de la sana crítica (art. 456 del código citado)."

"Que ello es así pues la cámara prescinde, sin dar fundamentos suficientes, de las categóricas y decisivas conclusiones a que llegaron los peritos (Fallos: 287:463; 306:717), los que consideraron que la labor desarrollada por el codemandado doctor Fiorentino fue la correcta (fs. 825), lo que importa un menoscabo al servicio de justicia que se traduce en extender a un grado exorbitante la responsabilidad del facultativo que fue llamado para una interconsulta, sobre la base de opiniones subjetivas, como la que cita el recurrente, que sólo refleja la infundada prescindencia de las constancias probatorias."

"Que, en efecto, aun cuando las conclusiones del dictamen pericial no obligan a los jueces en la ponderación de la prueba, para prescindir de ella se requiere, cuando menos, que se le opongan otros elementos no menos convincentes (confr. doctrina de Fallos: 310:1697) lo que no sucede en el sub examine, donde se advierte un apartamiento de esa prueba, apoyado en razones subjetivas que llevan ínsito un claro voluntarismo sobre el tema que permite descalificar las conclusiones a tenor de la doctrina de la arbitrariedad que se alega, en tanto existe relación directa entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas."

¿Cómo votaron los jueces?

Nazareno, Belluscio y Petracchi desestimaron la queja por inadmisible (art. 280 CPCCN). Boggiano la desestimó también, aclarando que ello no implica confirmar la justicia de la decisión recurrida.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Peleriti, Humberto Rosario s/ homicidio culposoCSJN · 13/02/1996
  • Fallos 287:463CSJN
  • Fallos 306:717CSJN
  • Fallos 310:1697CSJN

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