CAUCHI AUGUSTO s/EXTRADICION -CAUSA N° 12900-
La Corte Suprema modificó parcialmente la decisión de la Cámara Federal que había rechazado la extradición de Augusto Cauchi solicitada por Italia, y condicionó la entrega a que el país requirente ofrezca garantías de un nuevo juicio con presencia del imputado. El tribunal sostuvo que las condenas dictadas en rebeldía no satisfacen el derecho de defensa, aunque no consideró que los delitos fueran políticos.
Actor (requirente): República de Italia.
Demandado (requerido): Augusto Cauchi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
extradición de Cauchi para el cumplimiento de condenas dictadas por el Tribunal de Florencia (órdenes de encarcelamiento 185/88, 229/91 y 286/78), por asociación subversiva y tenencia ilegal de armas y explosivos.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema modificó parcialmente la resolución de fs. 1487/1498 y condicionó el tratamiento del restante agravio y la eventual entrega a que Italia ofrezca garantías suficientes de que Cauchi será sometido a nuevo juicio en su presencia. Para ello se ordenó hacer saber a Italia, en el marco del art. 13 del acuerdo aprobado por ley 23.719, que si mantiene su interés en la entrega acompañe en 45 días información complementaria que ajuste el pedido a esa condición. Se notificó y se devolvieron las actuaciones para cumplir lo dispuesto.
Fundamentos principales de la decisión (voto del Dr. Vázquez, que expresa la solución de la mayoría en cuanto a la condición de nuevo juicio):
"Que lo expuesto conduce a que el Tribunal mantenga en el sub lite su línea jurisprudencial, puesto que las limitadas y excepcionales posibilidades de revisión de las condenas con sentencia definitiva pronunciadas en rebeldía, como en el caso de Cauchi, de que da cuenta el informe de fs. 573/574 de la Procuraduría General de Florencia, no satisfacen la exigencia de nuevo juzgamiento con presencia del reo y debida protección de sus derechos."
"Esta conclusión se ajusta a los principios de derecho público establecidos en la Constitución Nacional (art. 27), que comprenden actualmente los principios consagrados en los tratados de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Ley Fundamental)."
Asimismo, los votos de los Dres. Boggiano y López (en disidencia) sostuvieron que el hecho de haber sido juzgado en rebeldía fue consecuencia de la conducta evasiva del requerido, que los delitos por los que se pidió la extradición (terrorismo) no son políticos, y que correspondía hacer lugar a la extradición; el Dr. Nazareno (en disidencia) también se pronunció en ese sentido.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 27, 75 inc. 22
- Ley 23.719arts. 13, 15 · Convenciones
- Ley 3035
- Ley 24.530Acuerdos
- CPart. 65 inc. 3
- PIDCP (Internacional)art. 14.3.d
- CADH (Internacional)art. 8.2.c y d
Fallos que cita
- Nardelli, Pietro Antonio s/ extradiciónCSJN · 05/11/1996
- Di Pietro, Giovanni s/ extradiciónCSJN · 20/08/1996
- Liendo Arriaga, Edgardo s/ extradiciónCSJN · 30/04/1996
- García Guzmán, Juan Carlos s/ extradiciónCSJN · 05/11/1996
- Revello, AldoCSJN · 24/08/1993
- Saglimbene, SantoCSJN · Fallos 158:250
- Sacchetti, TitoCSJN · Fallos 217:340
- PellacaniCSJN · Fallos 228:640
- Bohne, Gerhard Johannes BernardCSJN · Fallos 265:219
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