JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ROSENBERG MARIA PERLA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó el reajuste de su haber previsional bajo la ley 18.037, cuestionando la ley 27.541, los decretos dictados en su consecuencia, la ley 27.609 y la aplicación de topes y del impuesto a las ganancias. La Cámara revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 diferencias de movilidad y dejó sin efecto el diferimiento del planteo sobre la ley 27.609, confirmando en lo demás la sentencia de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 051052/2023/CA001
Movilidad previsional Emergencia previsional Ley 27.541 Ley 27.609 Ley 24.463 art. 9 Topes de haberes Refuerzos previsionales Impuesto a las ganancias Costas previsionales Art. 14 bis cn

¿Quién es el actor?

María Perla Rosenberg.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), con planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y decretos reglamentarios, de la ley 27.609, aplicación de topes (art. 9 ley 24.463), reconocimiento de refuerzos previsionales, bonos y suplementos, y retención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

(1) se revocó lo dispuesto en la instancia de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021, base de la movilidad de la ley 27.609, la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; (2) se dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; (3) se confirmó lo resuelto en costas de primera instancia, impuestas al vencido (art. 68 CPCCN), y en la alzada se impusieron por su orden (art. 68 segunda parte CPCCN y art. 36 ley 27.423); (4) se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes; (5) se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; (6) se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en la alzada en el 30% de lo establecido para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...por ello, en atención a lo expuesto precedentemente, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la emergencia fue definida por el Congreso de la Nación, con arreglo a la Constitución Nacional..."

"...en el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico..."

"...tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales."

"...en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."

Se deja constancia de que el Dr. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión sobre la ley 27.609 y los refuerzos previsionales, remitiéndose a sus fundamentos en "Wald", y propone diferir su tratamiento para la etapa de ejecución.

Normas que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.541art. 55 · Emergencia publica
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241arts. 32, 17 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 36, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 76, 75
  • DNU 542/20
  • Decreto 157/18art. 3

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