ERREFORCHO RAUL ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que había ordenado la reliquidación del haber previsional del actor y rechazó los planteos de inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609 y de la incorporación de bonos y refuerzos previsionales al haber. El tribunal sostuvo que la emergencia y el método de movilidad son facultades del Congreso que no evidencian irrazonabilidad manifiesta.
Actor (Demandante): Raúl Alfredo Errefórcho.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber previsional, con planteos de inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609, y cuestionamiento de la desigualdad frente a quienes percibieron refuerzos previsionales, así como del art. 9 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
Confirmar la sentencia recurrida en lo principal que decide y ha sido materia de agravios, con los alcances expuestos; costas por su orden en la Alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo fijado para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"...la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales que regulan los derechos y garantías reconocidos."
"...tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales."
Respecto del art. 9 de la ley 24.463, el tribunal sostuvo que la cuestión quedó resuelta en la causa CSS 38.723/13, firme y consentida, operando la cosa juzgada (art. 347 inc. 6 C.P.C.C.N.).
Sobre los refuerzos, el tribunal señaló que la pretensión "importa, en definitiva, la modificación de las pautas legales de determinación de la prestación, en colisión con lo expresamente dispuesto por el art. 17 de la ley 24.241".
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y los bonos extraordinarios, remitiéndose a sus fundamentos en "WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS", difiriendo su tratamiento a la etapa de ejecución.
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Normas que cita
- Ley 27.541art. 55 · Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241arts. 9, 25, 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 68, 347 inc. 6 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 75, 76
- Decreto 260
- Decreto 297
- Decreto 542
Fallos que cita
- Guida, Liliana v. Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 02/06/2000 · Fallos 313:1513
- Guida, Liliana v. Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 02/06/2000 · Fallos 317:1462
- Guida, Liliana v. Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 02/06/2000 · Fallos 136:161
- Galli HugoCSJN · 05/04/2005
- Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativoCSJN · 22/06/2023
- Quintana Juan Carlos c/ ANSeS s/ Reajustes VariosCFSS Sala III
- De Vicente Gabriela c/ANSeS s/Reajustes variosCFSS Sala III · 08/08/2024
- WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOSCFSS · 19/08/2025
- Bastero Benjamin c/Caja s/reajuste por movilidadCFSS Sala III
- Fallos 302:1149CSJN
- Fallos 303:241CSJN
- Fallos 319:3148CSJN
- Fallos 321:441CSJN
- Fallos 322:1349CSJN
- Fallos 315:924CSJN
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