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Cámara de Apelaciones

SMITH GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajuste de su haber previsional, cuestionando la constitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609, el artículo 9 de la ley 24.463 y el decreto 274/24. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo principal, desestimó la inconstitucionalidad planteada por no advertir irracionalidad manifiesta en la emergencia ni en el método de movilidad, y difirió el tratamiento de las restantes cuestiones para la etapa de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 041017/2025/CA001
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad Emergencia publica Ley 27.541 Ley 27.609 Art. 14 bis cn Cosa juzgada Delegacion legislativa Decreto 274/24.

¿Quién es el actor?

Guillermo Smith.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios). Se cuestiona la constitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609, del art. 9 de la ley 24.463 y del decreto 274/24.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decide y ha sido materia de agravios, con los alcances expuestos en el fallo. Las costas de Alzada se impusieron por su orden y se determinaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo fijado para la instancia anterior. El tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de los bonos, así como del art. 9 de la ley 24.463, quedó diferido para la etapa de ejecución. El pedido de inconstitucionalidad del decreto 274/24 no fue tratado por exceder la competencia revisora de la Alzada, al no haber sido introducido en forma expresa y fundada en la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, es menester destacar que, en la causa CSS 82.093/15, mediante sentencia definitiva la titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°8, hizo lugar a la demanda ordenando la reliquidación del haber del actor. Asimismo, este Tribunal revocó lo decidido y difirió el tratamiento de lo normado por el art. 9 de la ley 24.463. En las condiciones expuestas las cuestiones que se plantean en orden al art. 9 de la ley 24.463, resultan inatendibles toda vez que los puntos traídos a consideración de esta instancia judicial, han quedado explícita y definitivamente resueltos en la aludida sentencia, la cual se halla firme y consentida por el interesado, recayendo en consecuencia sobre tales pretensiones los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del art. 347 inc. 6 del C.P.C.C.N."

"...no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

"En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

"No corresponde dar tratamiento alguno al pedido de la parte actora tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad del decreto 274/24, pues excede los límites de la competencia revisora de esta alzada (arts. 266, 271 y 277 del CPCCN), visto que no fue introducido en forma expresa y fundada en la demanda."

¿Cómo votaron los jueces?

"En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609 y los bonos de refuerzos extraordinarios otorgados por el PEN, me remito a lo sostenido en los autos: 'WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS' Expte. Nº 26695/2024, sent. Fecha 19/08/2025, a cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes, por ende, corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución."

Normas que cita

Fallos que cita

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