UNION POPULAR FEDERAL NRO. 23 - DISTRITO BUENOS AIRES s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - Ejercicio económico 01/01/2021 al 31/12/2021
El partido Unión Popular Federal presentó para su aprobación los estados contables del ejercicio 2021, en el marco del control previsto por la Ley 26.215. El juez aprobó los estados contables y dispuso que el partido tenga en cuenta, en futuras presentaciones, las recomendaciones del Cuerpo de Auditores sobre registraciones en los libros Caja y Diario.
¿Quién es el actor?
Partido político "Unión Popular Federal", distrito Buenos Aires, a través de su apoderada partidaria.
¿A quién se demanda?
No corresponde. Se trata de un procedimiento de control de estados contables sin partes contrapuestas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aprobación de los estados contables correspondientes al ejercicio económico comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, con su anexo de actividades de capacitación.
¿Qué se resolvió?
Se aprobaron los estados contables presentados por el partido y se le hizo saber que deberá tener en cuenta, para futuras presentaciones, las recomendaciones efectuadas por el Cuerpo de Auditores Contadores de la Cámara Nacional Electoral en los puntos 2.2.1. y 2.2.2. del dictamen de fs. 160/165.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en virtud de lo dictaminado por la señora Perito Contadora interviniente en autos a fs. 160/165, las consideraciones efectuadas en el Considerando anterior y no habiéndose presentado hasta la fecha observaciones o impugnaciones por parte de terceros, ni surgiendo la comisión de infracciones contempladas en la ley 26.215, corresponde disponer la aprobación de los Estados Contables analizados en estos actuados (art. 44 inc.2 ap. "c" del Código Electoral Nacional y art. 12 inc. II ap. "c" de la ley 19.108; art. 26 de la ley 26.215)."
"De esta forma, si bien estas consideraciones no revisten de una entidad que impida aprobar los estados contables, la agrupación deberá tener en cuenta para futuras presentaciones las recomendaciones realizadas por el Cuerpo de Auditores, a fin de una correcta exposición de los registros contables."
"Que, según la doctrina sentada por la Excma. Cámara Nacional Electoral... corresponde a la Justicia Electoral ejercer el control de que los aportes extraordinarios para gastos no electorales que se asignen en virtud del art. 7° inc. "a" de la ley 26.215, sean destinados por parte de la agrupación a la finalidad para la que hubieren sido otorgados en cada caso..."
"...surge de lo informado por la Dirección Nacional Electoral mediante oficio electrónico (deox) n° 7048120 ... que al partido no se le asignaron durante el ejercicio en examen aportes comprendidos en el art. 7 inc. "a" de la ley 26.215."
Asimismo, sobre la obligación de gastos en capacitación (art. 12 de la ley 26.215), se consignó: "De lo informado por el perito auditor surge que el partido no ha declarado gastos por dicho concepto, ni ha percibido durante el período en cuestión, en concepto de aportes públicos para desenvolvimiento institucional, suma alguna que constituya la base de cálculo para establecer los importes exigibles para estas actividades. De esta manera, el partido no se encontraba alcanzado por la obligación prevista en el art. 12 de la ley 26.215."
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Normas que cita
- Ley 26.215arts. 7 inc. a, 12, 24, 25, 26, 40, 65 · Ley de financiamiento de los partidos politicos
- Ley 19.108art. 12 inc. II ap. c · Camara federal y contencioso-administrativo
- Código Electoral Nacionalart. 44 inc. 2 ap. c
Fallos que cita
- CNE 4174/09CNE
- CNE 5260/14CNE
- CNE 5478/15CNE
- CNE 1602/2015/1/CA1CNE · 10/05/2016
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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