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Primera Instancia

BUENOS AIRES PRIMERO NRO. 268 - DISTRITO BUENOS AIRES s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - EJERCICIO ECONÓMICO 01-01-2021 AL 31-12-2021

El Juzgado Criminal y Correccional Federal de La Plata N° 1 – Secretaría Electoral aprobó los estados contables del partido Buenos Aires Primero correspondientes al ejercicio 2021 tras el dictamen favorable del Cuerpo de Auditores y la ausencia de observaciones. El tribunal también dispuso el archivo de los expedientes de los ejercicios 2019 y 2020, al considerar que no correspondía su análisis en esta causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CRIM. Y CORR. FEDERAL DE LA PLATA 1 - SECRETARIA ELECTORAL (DISTRITO BUENOS AIRES)
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 001727/2022
Control de estados contables Partido politico Ley 26.215 Aprobacion de balance Capacitacion Aportes publicos Fondo partidario permanente Auditoria contable Cuerpo de auditores Ejercicio 2021

¿Quién es el actor?

Partido político "Buenos Aires Primero" (Distrito Buenos Aires), que presentó sus estados contables y anexo de actividades de capacitación del ejercicio 01/01/2021 al 31/12/2021.

¿A quién se demanda?

No corresponde (procedimiento de control de estados contables; no hay parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aprobación de los estados contables del ejercicio 2021 conforme a la Ley 26.215 y control de cumplimiento de las obligaciones de capacitación (art. 12) y de destino de aportes extraordinarios (art. 7 inc. "a").

¿Qué se resolvió?

Aprobar los estados contables del ejercicio 2021 y disponer el archivo de los expedientes CNE 3100/2022 y CNE 1717/2022 (ejercicios 2019 "irregular" y 2020).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De lo informado por la perito auditora surge que el partido no percibió aportes públicos para desenvolvimiento institucional en el ejercicio 2021. Así considerando lo expresado por la perito y no surgiendo observaciones pendientes de resolver, corresponde concluir que el partido no se encontraba alcanzado por la obligación prevista en el art. 12 de la ley 26.215."

"Que, en virtud de lo dictaminado por la señora Perito Contadora interviniente en autos a fs. 43/47, y no habiéndose presentado hasta la fecha observaciones o impugnaciones por parte de terceros, ni surgiendo la comisión de infracciones contempladas en la ley 26.215, corresponde disponer la aprobación de los Estados Contables analizados en estos actuados (art. 44 inc.2 ap. "c" del Código Electoral Nacional y art. 12 inc. II ap. "c" de la ley 19.108; art. 26 de la ley 26.215)."

"En el caso de autos, surge de lo informado por la Dirección Nacional Electoral en el oficio electrónico (deox) n° 6049412 (...) que al partido no se le asignaron durante el ejercicio en examen aportes comprendidos en el art. 7 inc. "a" de la ley 26.215."

Sobre el archivo de los expedientes de 2019 y 2020: el tribunal los remitió al Cuerpo de Auditores por tratarse de ejercicios en que el partido se encontraba caduco, y los dispuso archivar en la parte resolutiva sin mayor desarrollo.

Normas que cita

  • Ley 26.215arts. 7 inc. a, 12, 24, 25, 26, 40, 65 · Ley de financiamiento de los partidos politicos
  • Ley 19.108art. 12 inc. II ap. c · Camara federal y contencioso-administrativo
  • CPCCNart. 403 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CEart. 44 inc. 2 ap. c

Fallos que cita

  • CNE 4174/09CNE
  • CNE 5260/14CNE
  • CNE 5478/15CNE
  • CNE 1602/2015/1/CA1CNE · 10/05/2016

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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