PARTIDO AUTONOMISTA NRO. 36 - DISTRITO BUENOS AIRES s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - ejercicio económico 01/01/2021 al 31/12/2021
El Partido Autonomista (distrito Buenos Aires) presentó para su aprobación los estados contables del ejercicio 2021 y el juzgado electoral los aprobó tras el dictamen pericial y fiscal favorable. El tribunal consideró que la falta de cuenta bancaria y de gastos mínimos institucionales no justificaba desaprobar el balance, dado que no se declararon ingresos ni egresos incumplidos.
¿Quién es el actor?
Partido Autonomista, distrito Buenos Aires (presentante de los estados contables).
¿A quién se demanda?
No corresponde (control de estado contable de oficio, sin contraparte).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aprobación de los Estados Contables y Anexo de Actividades de Capacitación correspondientes al ejercicio comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
¿Qué se resolvió?
"Aprobar los Estados Contables presentados en autos por el 'PARTIDO AUTONOMISTA' del distrito de la Provincia de Buenos Aires, correspondientes al ejercicio económico comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 diciembre de 2021. Regístrese y notifíquese."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en virtud de lo dictaminado a fs. 73/77 por el señor Perito Contador interviniente en autos, surge que no existen objeciones a la acreditación del origen y destino de los fondos partidarios, aunque existen dos cuestiones a considerar."
Sobre la falta de gastos mínimos: "la misma no alcanza, por sí sola, para motivar la desaprobación de un estado patrimonial -conforme doctrina de la Cámara Nacional Electoral establecida por resolución de fecha 24/10/2023, en la causa 'Nueva Izquierda s/control de estado contable - año 2016' (Expte. N° CNE 3777/2017/CA1)-."
Sobre la cuenta bancaria: el apoderado manifestó que "desde el año 2017 (...) NO posee cuenta bancaria activa. Dicha cuenta fue dada de baja por el Banco Nación, sucursal Quilmes, en el año 2011". El tribunal señaló que "la falta de existencia de cuenta bancaria implica un incumplimiento a lo previsto en el art. 20 de la ley 26.215", pero que "en los estados contables en análisis no se han declarado ingresos ni gastos que incumplan con la normativa".
Sobre capacitación: "el partido no se encontraba alcanzado por la obligación prevista en el art. 12 de la ley 26.215", por no percibir aportes públicos para desenvolvimiento institucional en 2021.
Sobre aportes extraordinarios: "al partido no se le asignaron durante el ejercicio en examen aportes comprendidos en el art. 7 inc. 'a' de la ley 26.215".
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Normas que cita
- Ley 26.215arts. 7 inc. a, 12, 19 inc. c, 20, 23, 24, 25, 26, 40, 65 · Ley de financiamiento de los partidos politicos
- Ley 19.108art. 12 inc. II ap. c · Camara federal y contencioso-administrativo
- CENart. 44 inc. 2 ap. c
- CPCCNart. 403 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Nueva Izquierda s/control de estado contable - año 2016CNE · 24/10/2023
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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