MOVIMIENTO AL SOCIALISMO NRO. 255 - DISTRITO BUENOS AIRES s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - Ejercicio económico 01/01/2021 al 31/12/2021
El partido Movimiento al Socialismo solicitó la aprobación de sus estados contables correspondientes al ejercicio 2021. El Juzgado Criminal y Correccional Federal de La Plata 1 aprobó dichos estados contables por no advertir infracciones a la Ley 26.215 y por considerar cumplida la obligación de capacitación.
¿Quién es el actor?
Partido político "Movimiento al Socialismo" (distrito Buenos Aires), a través de su apoderado partidario.
¿A quién se demanda?
No corresponde (procedimiento de control de estados contables ante la Justicia Electoral).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aprobación de los Estados Contables del ejercicio económico 01/01/2021 al 31/12/2021.
¿Qué se resolvió?
Se aprobaron los Estados Contables presentados por el partido correspondientes al ejercicio 2021.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en consecuencia de los hasta aquí expuesto, atento lo dictaminado por el Perito Contador interviniente en autos y por la señora Fiscala Federal y no habiéndose presentado hasta la fecha observaciones o impugnaciones por parte de terceros, ni surgiendo la comisión de infracciones contempladas en la ley 26.215, corresponde disponer la aprobación de los Estados Contables analizados en estos actuados (art. 44 inc.2 ap. "c" del Código Electoral Nacional y art. 12 inc. II ap. "c" de la ley 19.108)."
"Que, en relación a la obligación prevista en el art. 12 de la ley 26.215, primer párrafo, en cuanto exige destinar a la realización de actividades de capacitación de un mínimo de un 20% del total de fondos percibidos en concepto de aportes público para desenvolvimiento institucional, debe tenerse presente, que el perito indica que el partido informó en el estado de Recursos y Gastos haber destinado fondos a estas actividades un total de $ 69.332,49 ($ 54.000,00 a valores históricos)."
"Surge, al respecto, que se ha acompañado el Anexo de Capacitación previsto en la Acordada 47/2012 CNE, debidamente firmado por las autoridades partidarias, y los elementos probatorios y documentación de gastos en la solapa de "Documentos Digitales", habiendo además señalado el perito en su dictamen que no existen observaciones que efectuar respecto del cumplimiento de los mínimos que la ley ordena destinar a la capacitación de jóvenes menores de 30 años y promoción de liderazgo de la mujer, con todo lo cual corresponde tener por cumplida la obligación mencionada."
"En el caso de autos, surge de lo informado por la Dirección Nacional Electoral en Deox N° 6560470 recibido en fecha 10 de agosto de 2022, que al partido no se le asignaron durante el ejercicio en examen aportes comprendidos en el art. 7 inc. "a" de la ley 26.215."
Observación: el dictamen pericial inicial no era favorable a la aprobación por diferencias en capacitación (facturas por $ 86.000,00 no registradas en el ejercicio), pero fue subsanado en la segunda intervención del Cuerpo de Auditores tras el descargo del partido, que acreditó el asiento en el ejercicio siguiente. La Fiscal Federal dictaminó a favor de la aprobación.
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Normas que cita
- Ley 26.215arts. 7, 12, 16 ter, 24, 25, 40, 65 · Ley de financiamiento de los partidos politicos
- Ley 19.108art. 12 · Camara federal y contencioso-administrativo
- CNEart. 44
- Acordada 47/2012
Fallos que cita
- CNE 4174/09CNE
- CNE 5260/14CNE
- CNE 5478/15CNE
- CNE 1602/2015/1/CA1CNE · 10/05/2016
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