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Primera Instancia

PARTIDO VERDE NRO. 275 - DISTRITO BUENOS AIRES s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - ejercicio económico 01-01-2021 al 31-12-2021

El Partido Verde solicitó la aprobación de sus Estados Contables correspondientes al ejercicio 2021 en el marco del control de rendición de cuentas partidarias. El Juzgado Criminal y Correccional Federal de La Plata N° 1, Secretaría Electoral, aprobó los estados contables tras constatar, mediante pericia contable y dictamen fiscal favorables, el cumplimiento de la obligación de capacitación y la ausencia de aportes extraordinarios a destinar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CRIM. Y CORR. FEDERAL DE LA PLATA 1 - SECRETARIA ELECTORAL (DISTRITO BUENOS AIRES)
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 012419/2022
Control de estados contables Partido politico Ejercicio economico 2021 Aportes publicos Desenvolvimiento institucional Capacitacion Ley 26.215 Pericia contable Aprobacion de estados contables Rendicion de cuentas partidaria

¿Quién es el actor?

Partido Verde (Distrito Buenos Aires), a través de su presidente, tesorera partidaria y contador público interviniente.

¿A quién se demanda?

No corresponde en sentido estricto, se trata de un procedimiento de control de estados contables partidarios iniciado por la propia agrupación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aprobación de los Estados Contables correspondientes al ejercicio económico comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

¿Qué se resolvió?

Se aprobaron los Estados Contables presentados por el Partido Verde correspondientes al ejercicio económico 2021.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en consecuencia de lo hasta aquí expuesto, atento lo dictaminado respecto de la rendición contable de autos por parte del Perito Contador interviniente y de la señora Fiscal Federal, y no habiéndose presentado hasta la fecha observaciones o impugnaciones por parte de terceros, corresponde disponer la aprobación de los Estados Contables analizados en estos actuados (art. 44 inc.2 ap. "c" del Código Electoral Nacional y art. 12 inc. II ap. "c" de la ley 19.108)."

"La agrupación gastó $ 30.000,00 en dichas actividades conforme lo ha acreditado en autos, por lo que, en consecuencia, cumple con lo establecido por la normativa vigente, habiendo acompañado el Anexo de capacitación previsto en la Acordada 47/2012 CNE debidamente firmado por las autoridades partidarias y los elementos probatorios y documentación de gastos en la solapa de "Documentos Digitales"."

"En consecuencia es dable concluir que lo resuelto en dichos actuados no es óbice para la aprobación de los Estados Contables de autos conforme lo antes expuesto."

"Que, según la doctrina sentada por la Excma. Cámara Nacional Electoral... corresponde a la Justicia Electoral ejercer el control de que los aportes extraordinarios para gastos no electorales... sean destinados por parte de la agrupación a la finalidad para la que hubieren sido otorgados."

"En el caso de autos, surge de lo informado por la Dirección Nacional Electoral... que al partido no se le asignaron durante el ejercicio en examen aportes comprendidos en el art. 7 inc. "a" de la ley 26.215."

Normas que cita

  • Ley 26.215arts. 7, 12, 24, 25, 40, 59, 65 · Ley de financiamiento de los partidos politicos
  • Ley 19.108art. 12 · Camara federal y contencioso-administrativo
  • CPCCNart. 403 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CEart. 44
  • Decreto 443
  • Resolución 47

Fallos que cita

  • CNE 4174/09CNE
  • CNE 5260/14CNE
  • CNE 5478/15CNE
  • CNE 1602/2015/1/CA1CNE · 10/05/2016

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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