REYNOSO, MARIEL ALEJANDRA s/PROCESO CONTRA PERSONA HUMANA O JURÍDICA POR VIOLACIÓN DE NORMAS DE FINANCIAMIENTO PARTIDARIO
La Cámara Nacional Electoral denegó el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Mariel Alejandra Reynoso contra la confirmación del rechazo a la prescripción de la acción por infracción al artículo 63, inciso b, de la ley 26.215 de financiamiento partidario. El tribunal sostuvo que el pronunciamiento no es sentencia definitiva, que la cuestión es procesal y que la alegada arbitrariedad sólo expresa disconformidad con el resultado.
¿Quién es el actor?
Florencia G. Plazas, en su carácter de Defensora Pública Oficial de Mariel Alejandra Reynoso.
¿A quién se demanda?
Mariel Alejandra Reynoso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar las responsabilidades personales de Mariel Alejandra Reynoso por la presunta comisión de la infracción prevista en el artículo 63, inciso "b", de la ley 26.215 de financiamiento de partidos políticos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral denegó el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de fs. 319/330, que había confirmado el rechazo del planteo de extinción de la acción por prescripción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer término, es preciso destacar que la decisión específicamente recurrida –'la confirmación del rechazo al pedido de extinción de la acción por prescripción'– no constituye una sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48, pues no clausura el debate sobre la cuestión de fondo."
"Más allá de que lo dicho anteriormente impone desestimar el recurso interpuesto, la vía extraordinaria es –de todos modos– inadmisible pues la cuestión planteada en el caso es de carácter procesal y es criterio constante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las cuestiones adjetivas –aun las regidas por leyes de carácter federal– no dan lugar a la apelación del artículo 14 de la ley 48."
"Con relación a la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, corresponde señalar que, en innumerables oportunidades, nuestra Corte Suprema explicó que esta heterodoxia no cubre las discrepancias de las partes con el resultado del litigio sino que requiere, por su carácter excepcional, el apartamiento inequívoco de la solución legal prevista para el caso o una decisiva carencia de fundamentación."
"En el sub examine, los agravios expresados por la recurrente solo exhiben su mera disconformidad con el pronunciamiento del Tribunal que cuenta con fundamentos suficientes que impiden descalificarlo como acto jurisdiccional."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 26.215art. 63 · Ley de financiamiento de los partidos politicos
Fallos que cita
- Fallos 312:1017CSJN
- Fallos 320:2999CSJN
- Fallos 325:2701CSJN
- Fallos 293:193CSJN
- Fallos 311:549CSJN
- Fallos 328:125CSJN
- Fallos 339:1754CSJN
- Fallos 312:552CSJN
- Fallos 314:545CSJN
- Fallos 315:2049CSJN
- Fallos 322:2920CSJN
- Fallos 328:3629CSJN
- Fallos 329:5590CSJN
- Fallos 303:169CSJN
- Fallos 313:358CSJN
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