JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: PARTIDO DEMOCRATA PROGRESISTA CAPITAL FEDERAL s/RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado del Partido Demócrata Progresista Capital Federal cuestionó la validez de las notificaciones cursadas a Claudio Cervelo, a quien sostenía que ya no representaba al partido. La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso y confirmó la resolución de primera instancia, al considerar que el recurrente no logró desvirtuar los fundamentos de la magistrada de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA NACIONAL ELECTORAL - SECRETARIA DE ACTUACION JUDICIAL
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 001817/2025/1/CA001
Nulidad de notificaciones Apoderado partidario Control de estado contable Balance 2024 Carga de comunicar el cese del cargo Apelacion electoral Confirmacion de resolucion Partido politico Camara nacional electoral Juzgado federal con competencia electoral.

Demandante/recurrente: Ricardo Maqueda, en su carácter de apoderado partidario del Partido Demócrata Progresista Capital Federal.

Parte contraria: Claudio Cervelo, destinatario de las notificaciones cuestionadas, y el juzgado federal con competencia electoral de Capital Federal en cuanto dictó la resolución apelada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de las notificaciones cursadas a Claudio Cervelo en el marco de los autos "Partido Demócrata Progresista Capital Federal s/control de estado contable - balance 2024" (Expte. CNE 1817/2025/1/CA1), por considerar que Cervelo "ha dejado de ser apoderado [del] [p]artid[o]".

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la resolución de primera instancia que había rechazado el planteo de nulidad y desestimó el recurso de apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la magistrada de grado sostuvo, a partir del "informe actuarial de fecha 3 de agosto del corriente año […] se [desprende] […] que […] Claudio Cervelo […] reviste […] cargo vigente de apoderado partidario", y que "en caso de no [haber continuado ejerciendo el cargo, el partido] […] debió comunicarlo […] [al] juzgado, […] [lo que no ha ocurrido]". La Cámara consideró que el memorial "exhibe la mera discrepancia con lo decidido, no habiendo –en consecuencia– el recurrente controvertido eficazmente la motivación esencial del pronunciamiento apelado". El fiscal interviniente en la instancia dictaminó en el mismo sentido, por la confirmación.

Normas que cita

  • Acordada 10/2025

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