CHUKWUDOZIE, DONATUS IKECHUKWU s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2 hizo lugar a la solicitud de carta de ciudadanía presentada por Donatus Ikechukwu Chukwudozie, nacido en Nigeria, y lo declaró ciudadano argentino por haber acreditado las condiciones exigidas por la Constitución, la ley y su reglamento. La decisión se adoptó con el acuerdo del Ministerio Público y la manifestación expresa de voluntad del peticionante.
¿Quién es el actor?
Donatus Ikechukwu Chukwudozie (peticionante, nacido en Idemili Norte, Anambra, República Federal de Nigeria, el 18 de enero de 1975).
¿A quién se demanda?
no hay demandado; se trata de una solicitud de carta de ciudadanía (expediente 11626/2024).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
obtener la ciudadanía argentina por naturalización.
¿Qué se resolvió?
"Declarar ciudadano argentino a Donatus Ikechukwu CHUKWUDOZIE" con los datos personales consignados, condicionado a que preste juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes, y a su obligación de enrolarse dentro de los doce meses bajo el apercibimiento de la ley 24.755. Se le hizo saber que la concesión podría importar la pérdida de su nacionalidad anterior según el principio de unicidad de nacionalidad, y que, si se conocieran impedimentos legales posteriores, se aplicaría el art. 15 del decreto 3213/84 (cancelación por fraude u ocultamiento de datos). Se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871). Asimismo, se intimó al Dr. Lorenzo Carlos Galeano a acompañar el bono de derecho fijo (art. 51 de la ley 23.187) bajo apercibimiento de comunicarlo al CPACF.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." La decisión se funda, además, en "lo manifestado por el Ministerio Fiscal" y en "la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante". No se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 24.755Amnistias
- Decreto 3213art. 15
- Ley 25.871art. 110 · Migraciones
- Ley 23.187art. 51 · Abogacia
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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