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Primera Instancia

ISSA, GEORGE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

El Juzgado Civil y Comercial Federal 2 declaró ciudadano argentino a George Issa, nacido en Damasco, Siria, al considerar acreditadas las condiciones constitucionales y legales para la naturalización. La decisión se fundó en el cumplimiento de los requisitos previstos por la Constitución, la ley y su reglamento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2- SECRETARIA Nº 3
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 018176/2022
Carta de ciudadania Naturalizacion Ciudadania argentina Extranjeros Constitucion nacional Ley 25871 Decreto 3213/84 Enrolamiento Ley 24.755 Unicidad de nacionalidad

Actor/Peticionante: George ISSA.

¿A quién se demanda?

no hay demandado; se trata de una solicitud de carta de ciudadanía. Intervino el Ministerio Fiscal, que dictaminó.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

solicitud de carta de ciudadanía argentina.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró ciudadano argentino a George ISSA, nacido en Damasco, República Árabe de Siria, el 9 de septiembre de 1996, hijo de Mousa ISSA y de Ousaima ALAZZAM. El título se extenderá bajo juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes, con la obligación de enrolarse dentro de los doce meses bajo el apercibimiento de la ley 24.755.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."

"Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante,"

Se advirtió al peticionante que la concesión podría importar la pérdida de su nacionalidad anterior, según el principio de unicidad de nacionalidad, y que la concesión se comunicará a su país de origen.

Se le hizo saber que, si se conociera posteriormente un impedimento legal, sobrevendrá la cancelación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 por fraude y/u ocultamiento de datos.

Se ordenaron los oficios a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a la Comisión Nacional para los Refugiados y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871).

Normas que cita

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