ISSA, GEORGE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
El Juzgado Civil y Comercial Federal 2 declaró ciudadano argentino a George Issa, nacido en Damasco, Siria, al considerar acreditadas las condiciones constitucionales y legales para la naturalización. La decisión se fundó en el cumplimiento de los requisitos previstos por la Constitución, la ley y su reglamento.
Actor/Peticionante: George ISSA.
¿A quién se demanda?
no hay demandado; se trata de una solicitud de carta de ciudadanía. Intervino el Ministerio Fiscal, que dictaminó.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
solicitud de carta de ciudadanía argentina.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró ciudadano argentino a George ISSA, nacido en Damasco, República Árabe de Siria, el 9 de septiembre de 1996, hijo de Mousa ISSA y de Ousaima ALAZZAM. El título se extenderá bajo juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes, con la obligación de enrolarse dentro de los doce meses bajo el apercibimiento de la ley 24.755.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante,"
Se advirtió al peticionante que la concesión podría importar la pérdida de su nacionalidad anterior, según el principio de unicidad de nacionalidad, y que la concesión se comunicará a su país de origen.
Se le hizo saber que, si se conociera posteriormente un impedimento legal, sobrevendrá la cancelación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 por fraude y/u ocultamiento de datos.
Se ordenaron los oficios a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a la Comisión Nacional para los Refugiados y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871).
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 24.755Amnistias
- Decreto 3213/84art. 15
- Ley 25.871art. 110 · Migraciones
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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