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Primera Instancia

RONDON SILVA, LEOPOLDO RAFAEL s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

El juzgado federal en lo civil y comercial resolvió la solicitud de carta de ciudadanía argentina presentada por Leopoldo Rafael Rondón Silva, nacido en Venezuela. El tribunal lo declaró ciudadano argentino tras constatar el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2- SECRETARIA Nº 3
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 010285/2021
Carta de ciudadania Naturalizacion Ciudadania argentina Extranjeros Nacionalidad venezolana Unicidad de nacionalidad Enrolamiento Ley 24.755 Decreto 3213/84 Ley 25.871

Solicitante: Leopoldo Rafael Rondón Silva, de nacionalidad venezolana de origen.

Organismo o contraparte: no hay demandado; interviene el Ministerio Público Fiscal, que se expidió en el trámite.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

obtención de la carta de ciudadanía argentina por naturalización.

¿Qué se resolvió?

declarar ciudadano argentino al peticionante, condicionado a prestar juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes, y a cumplir la obligación de enrolarse en el plazo de doce meses (ley 24.755).

Advertencias al interesado: la concesión puede implicar la pérdida de la nacionalidad anterior por el principio de unicidad de nacionalidad; y si luego se verifica algún impedimento legal, se aplicará la cancelación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 por fraude u ocultamiento de datos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." La decisión se fundó en lo manifestado por el Ministerio Fiscal y en la expresa voluntad del peticionante.

Medidas ordenadas: expedición de la carta de ciudadanía y comunicaciones a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110, ley 25.871).

Normas que cita

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