OJEDA TORRES, LISSETT MARISELA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La Justicia Civil y Comercial Federal declaró ciudadana argentina por naturalización a una nacional venezolana que cumplió los requisitos de la Constitución Nacional, la Ley 346 y el Decreto 3213/84. La decisión se fundó en la acreditación de dichas condiciones y en la manifestación expresa de voluntad de la peticionante, previa vista al Ministerio Público Fiscal.
Actor (peticionante): Lissett Marisela OJEDA TORRES.
¿A quién se demanda?
No corresponde; se trata de una solicitud de carta de ciudadanía (expediente 9248/2025).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Obtención de la ciudadanía argentina por naturalización.
¿Qué se resolvió?
El tribunal declaró ciudadana argentina por naturalización a la peticionante, con la obligación de juramento de fidelidad, enrolamiento dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del art. 35 de la Ley 17.671, y con advertencia de anulación según el art. 15 del Decreto 3213/84 en caso de fraude u ocultamiento de datos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." Y, "oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante," se resolvió declarar la ciudadanía. Se ordenó comunicar a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110, Ley 25.871), Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, División de Análisis Legal de la Policía Federal Argentina y Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 346Ciudadania
- Decreto 3213/84art. 15
- Ley 17.671art. 35
- Ley 22.435Identificacion, registro y clasificacion del potencial humano nacional
- Ley 24.755Amnistias
- Ley 25.871art. 110 · Migraciones
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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