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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: PARTIDO PATRIA GRANDE CAPITAL FEDERAL s/RECURSO DE APELACIÓN

El Ministerio Público Fiscal apeló la sentencia de primera instancia que aprobó el balance 2023 del Partido Patria Grande Capital Federal, por no haber cumplido con la identificación de aportes recibidos por medios electrónicos. La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia y ordenó a la jueza de grado determinar el alcance de la sanción aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA NACIONAL ELECTORAL - SECRETARIA DE ACTUACION JUDICIAL
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 001905/2024/1/CA001
Rendicion de cuentas Balance contable Partidos politicos Financiamiento partidario Aportantes Plataforma de aportantes Ley 26.215 Ley 27.504 Control de fondos Publicidad de los actos de gobierno

Demandante/Apelante: Ministerio Público Fiscal (representante fiscal).

Demandado/Apelado: Partido Patria Grande Capital Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

control del estado contable (balance) correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2023, presentado por el partido.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revoca la sentencia de primera instancia que había aprobado el balance y devuelve las actuaciones para que la jueza de grado determine el alcance de la sanción aplicable por el incumplimiento detectado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la Nación del origen y destino de los fondos. Esa exigencia deriva del principio republicano de dar publicidad de los actos de gobierno".

Sobre la plataforma de aportantes: "no puede desconocerse que es la propia legislación la que establece que 'quienes realicen un aporte a una agrupación política en cualquier instancia efectuarán una declaración jurada [-a través de la mencionada plataforma-] respecto al libre consentimiento del aporte y a que éste no está contemplado en ninguna de las prohibiciones previstas en esta ley, quedando [-recién ahí-] habilitado el uso del aporte por parte del partido o la agrupación' (cf. artículo 16 ter de la ley 26.215), siendo sancionado su incumplimiento en el artículo 62, inciso 'c' de la citada ley".

Sobre el argumento de la agrupación (que la suma de $23.518.866,08 no constituye fondos de procedencia desconocida porque acompañó documentación de operaciones electrónicas): la Cámara lo desestima en cuanto "pudieran derivarse ciertas complejidades materiales de su utilización", la obligación legal de la plataforma no se cumplió.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 38
  • Ley 26.215arts. 23, 16 ter, 62 inciso c · Ley de financiamiento de los partidos politicos
  • Ley 27.504Partidos politicos

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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